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Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tendrá oficinas en cada alcaldía de la Ciudad de México. En esas oficinas trabajarán empleados de la Comisión, elegidos según las reglas internas de la misma. Las alcaldías tendrán que nombrar a sus propios contactos para ayudar a resolver los casos que lleguen a esas oficinas de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 28.- La Comisión contará con Delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el territorio de la Ciudad de México. Las Delegaciones de la Comisión en las demarcaciones territoriales se integrarán con las personas servidoras públicas que se determine en el Reglamento Interno. Dichas personas servidoras públicas serán contratadas y dependerán de la Comisión, y sus funciones serán aquellas que establezca el Reglamento Interno. Las Alcaldías deberán designar a su personal de enlace para el desahogo de los casos que reciban las Delegaciones de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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