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Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de la Comisión en cada alcaldía tienen la tarea de acercar los servicios a la gente, enseñar sobre derechos humanos, hacer acciones para prevenir problemas y dar seguimiento a las recomendaciones que se emiten. También deben promover formas de resolver conflictos sin llegar a juicio, como la mediación (platicar con un tercero neutral) y la conciliación (llegar a un acuerdo), con el objetivo de lograr soluciones que reparen el daño y no solo castiguen, que es la justicia restaurativa. Además, la persona que dirige la Comisión debe incluir en el presupuesto que le pide al Congreso el dinero suficiente para que estas oficinas funcionen bien y a tiempo.

Texto oficial

Artículo 29.- Las Delegaciones de la Comisión en las demarcaciones territoriales tendrán como objetivo favorecer la proximidad de los servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas, dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones e impulsar medios alternativos para la prevención y/o resolución de las distintas problemáticas sociales, a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, buscando en todo caso obtener soluciones que respondan a los principios básicos de la justicia restaurativa. En el proyecto de presupuesto anual que la persona titular de la Comisión presente al Congreso, deberá considerar las asignaciones suficientes para el oportuno y eficaz cumplimiento de las funciones de las Delegaciones ubicadas en las demarcaciones territoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.