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Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner oficinas de la Comisión en las diferentes zonas de la Ciudad de México, se deben seguir las reglas que ya están escritas en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Alcaldías. Además, la Comisión va a tener un área especial que se encargue de organizar y vigilar cómo trabajan esas oficinas, tal como lo diga su propio reglamento interno. En resumen, este artículo solo dice cómo y con base en qué leyes se instalan estas oficinas, y quién las va a supervisar.

Texto oficial

Artículo 30.- Para la instalación de las Delegaciones de la Comisión en las demarcaciones territoriales, se estará a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. La Comisión contará con un área encargada de coordinar y supervisar las Delegaciones de la Comisión en términos de lo que establezca su Reglamento Interno. TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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