Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que sean jefes de las visitadurías generales (que supervisan derechos humanos) deben cumplir estos requisitos: ser mexicano y poder votar y ser votado, tener buena fama, honradez y prestigio. Necesitan mínimo 8 años de experiencia comprobable en derechos humanos y un título universitario, preferentemente en derecho, con al menos 8 años de haberse obtenido. No pueden ser sacerdotes o ministros de culto (a menos que hayan renunciado 3 años antes) ni haber sido líderes de partidos políticos en los últimos 3 años. Tampoco pueden haber sido castigados por alguna recomendación de derechos humanos en un trabajo público o haber recibido sanciones como inhabilitación o despido del servicio público.
Texto oficial
Artículo 26.- Las personas titulares de las visitadurías generales deberán reunir los requisitos siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Gozar de buena reputación, probidad y reconocido prestigio público; III. Contar cuando menos con ocho años de experiencia profesional comprobable en materia de derechos humanos; IV. Contar con título de licenciatura preferentemente en derecho y áreas afines expedido con al menos ocho años de antigüedad; V. No ser ministro de culto excepto que se haya separado de su ministerio con tres años de anticipación al día de su designación; VI. No haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u organización política, en los tres años anteriores al día de su designación; VII. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o local con motivo de alguna Recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y VIII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.