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Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tendrá grupos de trabajo especializados (llamados visitadurías) que se encargarán de diferentes temas, según lo que diga su reglamento interno. Cada grupo tendrá un jefe o jefa, varios ayudantes (visitadores adjuntos) y el personal necesario para hacer su labor. Para identificarlos, a cada grupo se le asignará un número y se especificará de qué asuntos se encarga (por ejemplo, derechos humanos, asuntos legales, etc.). Los jefes de estos grupos serán elegidos o quitados del cargo libremente por el presidente o presidenta de la Comisión, sin necesidad de dar razones.

Texto oficial

Artículo 25.- La Comisión contará con visitadurías generales especializadas en el número y materia que se determine en el Reglamento Interno. Las visitadurías generales contarán con una persona titular, personas visitadoras adjuntas y demás personal que se requiera para el desarrollo de sus funciones. Cada visitaduría general será identificada con un número consecutivo y el o los rubros temáticos bajo su responsabilidad. Las personas titulares de las visitadurías generales serán designadas y removidas libremente por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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