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Artículo 102 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a trabajar de la mano con organizaciones de la sociedad civil, universidades, el gobierno y cualquier persona o grupo que sea necesario. Hacen esto para lograr cinco cosas: primero, promover y dar a conocer los derechos humanos en la Ciudad. Segundo, influir en las políticas públicas para que tengan un enfoque de derechos humanos. Tercero, reflexionar y analizar temas como la libertad de expresión, la protección a periodistas, mujeres, niñas y niños, personas migrantes, indígenas, mayores, en situación de calle, de la diversidad sexual y otros grupos que necesitan atención especial según la Constitución local. Cuarto, crear estrategias educativas y de defensa de derechos humanos según las necesidades de cada zona o comunidad. Y quinto, hacer todo lo demás que se indique en las reglas internas de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 102.- La Comisión se vinculará con las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, colectivos, organizaciones sociales, organismos internacionales, instituciones académicas públicas y privadas, autoridades de los diferentes órdenes y niveles de gobierno, con las personas en general y demás que considere necesarios, para: I. Generar sinergias que impulsen de manera decidida la promoción y difusión de los derechos humanos en la Ciudad; II. Promover e incidir en las políticas públicas en materia y con enfoque de derechos humanos; III. Fomentar la reflexión, estudio, análisis e incidencia de las agendas de libertad de expresión, periodistas, defensores de derechos humanos, mujeres e igualdad de género, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas migrantes, personas jóvenes, personas de identidad indígena y pueblos y barrios originarios, personas afrodescendientes, personas mayores, personas en situación de calle, personas LGBTTTIQA+, personas víctimas de desplazamiento forzado y en general los grupos de atención prioritaria a que se refiere el artículo 11 de la Constitución Local; IV. Identificar, diseñar e implementar estrategias de educación, promoción, ejercicio y defensa de los derechos humanos desde y con enfoque territorial; y V. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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