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Artículo 103 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a trabajar junto con grupos de derechos humanos, gobiernos de otros países, organizaciones civiles y autoridades de todos los niveles para lograr lo siguiente: 1. Ayudar a crear y poner en marcha programas de gobierno que apoyen a migrantes, atiendan desastres naturales o cualquier otra situación que afecte los derechos de las personas, sin importar si tienen papeles migratorios o no. 2. Hacer y compartir información y estudios sobre cómo mejorar esas políticas públicas para migrantes y atención humanitaria. 3. Promover el intercambio de ideas y experiencias, tanto en México como en el extranjero, para aprender y mejorar la forma en que se diseñan y aplican estas políticas. 4. También hacer todo lo que diga el reglamento interno de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 103.- La Comisión se articulará con los organismos internacionales de derechos humanos, las representaciones de los gobiernos extranjeros, organizaciones de la sociedad civil de carácter nacional e internacional, autoridades de los diferentes órdenes y niveles de gobierno, y demás, con el objeto de: I. Impulsar, participar e incidir en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con personas migrantes, atención humanitaria, desastres naturales o cualesquiera otra situación que afecte los derechos humanos de las personas con independencia de su situación migratoria; II. Elaborar y difundir información y estudios relacionados con el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de personas migrantes, atención humanitaria, desastres naturales o cualesquiera otra situación que afecte los derechos humanos de las personas con independencia de su situación migratoria; III. Promover, colaborar y participar en el plano nacional e internacional en el análisis, la reflexión y la retroalimentación de las experiencias en el diseño e implementación de las políticas públicas a que se refieren los incisos anteriores; y IV. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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