Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a tener un programa constante de enseñanza sobre derechos humanos, disponible en persona, en línea o por otros medios. Este programa es para todos: público en general, servidores públicos, niños, niñas, adolescentes, grupos que necesitan atención especial, maestros y promotores. El objetivo es que sepas qué son tus derechos, cómo usarlos y respetarlos. También busca que puedas defenderlos, vivir con dignidad, resolver problemas sin violencia y participar en la vida pública.
Texto oficial
Artículo 104.- La Comisión contará con un programa sistemático y permanente de educación de los derechos humanos, que estará disponible de manera presencial, a distancia u otros mecanismos, y que se dirigirá a la población en general, a las personas servidoras públicas, a las niñas, niños y adolescentes, a los grupos de atención prioritaria, a las personas educadoras y promotoras, y demás, con el propósito de: I. Difundir la existencia, contenido, respeto y alcances de los derechos humanos. En particular, difundir la Constitución General, la Constitución Local y su Carta de Derechos, y demás normatividad en materia de derechos humanos; II. Fortalecer las capacidades de las personas en el ejercicio y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; III. Favorecer el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana; IV. Promover la interdependencia, la indivisibilidad, la universalidad y la progresividad de todos los derechos humanos, así como su relación con la democracia, el desarrollo sustentable, el respeto del estado de derecho, la paz, la protección del medio ambiente; V. Promover el respeto, la tolerancia, la igualdad de derechos, la no discriminación y la convivencia entre las distintas condiciones de diversidad humana; VI. Fomentar la participación efectiva y el empoderamiento de las personas en la vida pública; VII. Promover procesos educativos para la resolución no violenta de conflictos, la educación para la paz, los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la promoción de la justicia restaurativa; VIII. Fomentar una cultura para revertir las violaciones a derechos humanos, así como las que agravan sus causas y consecuencias, y IX. Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.