Artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe hacer todo lo posible para que la gente conozca y entienda sus derechos humanos. Para lograrlo, va a crear libros, folletos y materiales en distintos formatos, como en braille (para ciegos), lengua de señas (para sordos) y en las lenguas indígenas que se hablen en la Ciudad de México. También va a usar la tele, el radio, el internet y otras tecnologías para dar a conocer estos temas, y puede hacer acuerdos con otras autoridades para promover una cultura de derechos humanos. Además, impulsará cursos y estudios sobre discriminación y derechos, y publicará reportes y propuestas para mejorar las políticas públicas. Por último, hará campañas para que la gente se sensibilice sobre temas importantes, como los grupos que necesitan más apoyo.
Texto oficial
Artículo 105.- La Comisión ejercerá al máximo sus facultades de promoción, difusión, divulgación y publicidad en materia derechos humanos, para lo que: I. Formulará y ejecutará un programa editorial en formatos impresos, digitales, en sistema Braille, lenguaje de señas y en las principales lenguas indígenas que se hablen en la Ciudad; II. Aprovechará las tecnologías de la información y comunicación, así como los medios masivos de comunicación. Para lo que podrá, entre otros, realizar convenios con las autoridades competentes a fin de que se divulgue y promocione una cultura de derechos humanos; III. Impulsará la formación en derechos humanos; IV. Investigar y difundir estudios en materia de discriminación, exclusión y derechos humanos; V. Elaborará y difundirá ampliamente opiniones, estudios, informes, propuestas, reportes y demás documentos relacionados con la promoción, protección, garantía, vigilancia, estudio, educación, investigación y difusión de los derechos humanos en la Ciudad de México; VI. Elaborará y publicará informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas en las materias de su competencia; VII. Celebrará convenios, entre otros, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad orientadas a la divulgación, promoción, difusión, educación y formación en materia de derechos humanos; VIII. Promover ante las autoridades competentes la celebración de convenios dirigidos a desarrollar programas que fortalezcan el contenido básico en materia de derechos humanos en los diversos niveles educativos; IX. Organizará campañas de sensibilización y difusión en temas específicos tales como los grupos de atención prioritaria a que hace referencia el artículo 11 de la Constitución Local y demás; X. Diseñará e implementará estrategias de comunicación orientadas a difundir las actividades y acciones institucionales de la Comisión; y XI. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno.
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