- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene su propio dinero y bienes, que no se mezclan con los del gobierno o de otras dependencias. Eso está definido por la Constitución del estado, esta ley, su reglamento interno y otras reglas que le apliquen. En pocas palabras, maneja sus propios recursos de forma independiente.
Texto oficial
Artículo 115.- La Comisión contará con patrimonio propio conforme a la establecido en la Constitución Local, esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.