Artículo 115 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene su propio dinero y bienes, que no se mezclan con los del gobierno o de otras dependencias. Eso está definido por la Constitución del estado, esta ley, su reglamento interno y otras reglas que le apliquen. En pocas palabras, maneja sus propios recursos de forma independiente.
Texto oficial
Artículo 115.- La Comisión contará con patrimonio propio conforme a la establecido en la Constitución Local, esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.