Artículo 114 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a tener un sistema especial para manejar a sus empleados, que incluye desde cómo los eligen, los capacitan, los ascienden, los evalúan, hasta cómo los despiden o sancionan. Solo forman parte de este sistema las personas que pasaron por todo el proceso de selección. Los jefes grandes, como directores o puestos más altos, no entran en este sistema, sino que los nombran directamente sin necesidad de concurso. Todo esto funciona según un reglamento interno que el Consejo aprueba, basado en lo que proponga el presidente de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 114.- La Comisión contará con un servicio profesional en derechos humanos que abarcará la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia, separación y disciplina de las personas servidoras públicas. Serán integrantes del servicio profesional en derechos humanos las personas que hayan cumplido con el proceso de selección e ingreso. Se exceptúan del servicio profesional y, por tanto, serán de libre designación los cargos de dirección y superiores de la Comisión. El servicio profesional de la Comisión se regirá por las disposiciones del Estatuto respectivo, que será aprobado por el Consejo a propuesta de la persona titular de la Presidencia. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN Capítulo Único
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