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Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajen en la Comisión van a seguir las mismas reglas laborales que los empleados del gobierno de la Ciudad de México, según lo que marca la Constitución. Además, por el tipo de trabajo que se hace ahí, todos los empleados de la Comisión son considerados "trabajadores de confianza", lo que significa que ocupan puestos de responsabilidad y no de base o sindicalizados.

Texto oficial

Artículo 113.- El personal que preste sus servicios a la Comisión se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución General, el apartado C del artículo 10 de la de la Constitución Local, la legislación que regula las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores, y demás disposiciones legales aplicables. Las personas servidoras públicas de la Comisión serán consideradas trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que aquélla desempeña.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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