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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Comisión debe hacer su trabajo con honestidad, profesionalismo y sin favoritismos. También tienen que tratar a todas las personas por igual, sin discriminación, y actuar siempre con transparencia y legalidad. Además, deben rendir cuentas de lo que hacen y respetar los derechos humanos. En pocas palabras, se espera que sean justos, claros y responsables en todo momento.

Texto oficial

Artículo 112.- El personal de la Comisión prestará sus servicios de conformidad con los principios de buena administración, honradez, profesionalismo, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrática y respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.