Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo. No hay un límite fijo de empleados, sino que depende de lo que se requiera para cumplir con sus tareas según la ley. Básicamente, tiene libertad para formar su equipo de trabajo. Esto aplica tanto para sus obligaciones marcadas en la Constitución como en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 111.- La Comisión contará con el personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.