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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14558/111
Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo. No hay un límite fijo de empleados, sino que depende de lo que se requiera para cumplir con sus tareas según la ley. Básicamente, tiene libertad para formar su equipo de trabajo. Esto aplica tanto para sus obligaciones marcadas en la Constitución como en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 111.- La Comisión contará con el personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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