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Artículo 110 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que asegurarse de que los ciudadanos puedan opinar y participar en las decisiones del gobierno, de acuerdo a la Constitución de tu estado. Para lograrlo, debe respetar cómo se organiza la gente en sus colonias, temas de interés o comunidades indígenas, y dar información a quien la pida sobre estos procesos. También tiene que promover que participes en el diseño de programas públicos, crear espacios donde el gobierno, la sociedad y las empresas trabajen juntos, y fomentar el respeto entre todos. Además, debe escuchar quejas, evitar la discriminación, incluir a grupos vulnerables como personas con discapacidad o adultos mayores, y usar un lenguaje sencillo para que puedas participar tanto en persona como por internet. Por último, tiene que tener lugares para dialogar y decirte si tus sugerencias realmente se toman en cuenta.

Texto oficial

Artículo 110.- La Comisión está obligada a garantizar, en el ámbito de su competencia y en términos del artículo 26, Apartado A, de la Constitución Local, la democracia participativa de conformidad con lo siguiente: I. Respetar y apoyar la organización de la población en los planos territorial, sectorial, temático, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; II. Dar acceso a toda persona que lo solicite a la información referente a los procesos de democracia participativa; III. Promover la participación ciudadana en el diseño e la implementación de políticas públicas; IV. Favorecer la generación de espacios de colaboración entre los diversos actores, particularmente entre la administración pública, la sociedad civil y el sector privado; V. Promover el respeto mutuo entre todos los actores; VI. Promover la apertura, transparencia y rendición de cuentas; VII. Escuchar y atender las quejas de los diversos actores; VIII. Promover una cultura de no discriminación e inclusión de todas las voces, tomando en cuenta a las personas menos privilegiadas; IX. Promover la equidad de género y participación equilibrada de todos los grupos, en especial de los grupos de atención prioritaria; X. Brindar accesibilidad a partir del uso de un lenguaje claro y medios apropiados para garantizar la participación presencial y virtual; XI. Contar con espacios y plataformas de diálogo y creación conjunta, y XII. Ofrecerá a los gobernados información relevante sobre los aspectos relacionados con los procesos de democracia participativa, incluyendo en qué medida se toman en cuenta sus aportaciones. TÍTULO QUINTO DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.