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Artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y las propiedades de esta Comisión vienen de varias fuentes. Primero, cada año el gobierno de la Ciudad de México le asigna una parte del presupuesto. También recibe todo lo que le donen, como muebles, casas o terrenos, y las aportaciones económicas que le hagan instituciones públicas, privadas o personas de México o del extranjero. Además, puede heredar bienes si alguien se los deja en su testamento. Por último, también obtiene ingresos por intereses bancarios o inversiones, y cualquier otra cosa que reciba de manera legal.

Texto oficial

Artículo 116.- El patrimonio de la Comisión estará constituido por: I. Los recursos asignados de manera anual en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para la realización de su objeto; III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba u obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares nacionales o internacionales; IV. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor; V. Los ingresos que obtenga por rendimientos financieros, intereses, fideicomisos de los que sea pa te y em s; y
 VI. Los demás ingresos y bienes que le correspondan o adquiera por cualquier otro medio legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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