Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede decidir cómo usar su dinero y organizarse por sí misma, sin que otras oficinas del gobierno le digan cómo hacerlo, siempre y cuando siga las reglas de la Ley de Austeridad y otras leyes relacionadas. Esto incluye: aprobar su propio plan de gastos para el año y enviarlo a la Secretaría de Administración para que lo incluyan en el presupuesto total de la Ciudad de México; ese dinero debe ser suficiente para que la Comisión cumpla su trabajo. También puede manejar y gastar su presupuesto bajo su propia responsabilidad, siguiendo las leyes de ahorro y sus reglas internas. Además, puede autorizar cuándo y cómo se usa el dinero, y hacer cambios a su presupuesto si es necesario. Por último, puede hacer todo lo demás que digan las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 117.- La Comisión cuenta con autonomía presupuestaria y de gestión en términos de lo establecido en el artículo 46, Apartado A, de la Constitución Local, 7 de la Ley de Austeridad y demás leyes aplicables, lo que comprende de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente: I. Aprobar su proyecto anual de presupuesto y enviarlo a la Secretaría de Administración y Finanzas, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Dicho presupuesto deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus fines y acciones, formando parte del patrimonio propio de la Comisión; II. Manejar, administrar y ejercer el presupuesto anual bajo su más estricta responsabilidad y sujetándose a la Ley de Austeridad, en lo que sea aplicable, y a su normatividad interna sobre la materia; III. Autorizar sus calendarios presupuestales y las adecuaciones a sus presupuestos, y IV. Las demás que se establezcan en la Ley de Austeridad, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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