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Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien va a la Comisión a pedir ayuda por un problema, primero revisan lo que pasó y te orientan sobre qué hacer. Con tu permiso, empiezan a hacer los trámites necesarios, como enviar tu caso a la autoridad o servidor público que sí pueda resolverlo rápido y de verdad. Si te tienen que canalizar a otro organismo de derechos humanos, lo hacen lo más pronto posible y te avisan. En pocas palabras, la Comisión te guía y se encarga de mover tu caso con quien corresponda para que te atiendan.

Texto oficial

Artículo 49.- La Comisión, una vez valorados los hechos que constan en la petición, brindará orientación a la persona solicitante o presunta víctima, y, previo consentimiento de ésta, realizará las gestiones necesarias para su atención, entre ellas, canalizaciones, solicitudes de colaboración y gestiones, para que sean atendidas por la autoridad o persona servidora pública competente y den solución rápida y efectiva a sus planteamientos. En caso de remisiones a otros organismos de derechos humanos, éstas se realizarán en el más breve plazo y se le informará de ello a la persona solicitante o presunta víctima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.