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Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión acepte tu queja como una petición formal, necesitas darles ciertos datos clave: tu nombre completo (o el de tu representante legal), un domicilio donde puedas recibir avisos, y si puedes, tu correo y teléfono (o los de alguien de confianza). También tienes que contar, con lujo de detalle, qué pasó (acciones o fallas de autoridades), indicando lugar y fecha, y señalar qué autoridad o servidor público crees que fue el responsable. Si no sabes quién es exactamente el funcionario, no te preocupes, puedes dejarlo pendiente y después lo aclaran. Por último, menciona quiénes son las víctimas o da detalles para identificarlas. Si cumples con todo esto, tu solicitud se registra como petición y le dan seguimiento.

Texto oficial

Artículo 48.- Para que la solicitud inicial pueda registrarse como una petición, la Comisión deberá contar con la siguiente información: I. Nombre completo de la persona peticionaria o representante legal; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y, de ser posible, correo electrónico y número telefónico propio o de una tercera persona o institución. Dicha información de contacto servirá al personal de la Comisión para mantenerse en comunicación con la persona peticionaria o presunta víctima; III. Narración de los actos u omisiones que se quieren hacer del conocimiento de la Comisión, donde se indique el lugar y fecha en que sucedieron; IV. Autoridad a la que se le imputan los actos u omisiones, de ser posible señalar datos de identificación de la persona o personas servidoras públicas a quienes se les atribuyen tales actos u omisiones. Este requisito podrá obviarse en el supuesto de que las personas peticionarias o presuntas víctimas no puedan señalar a las autoridades o personas servidoras públicas que consideren hayan afectado sus derechos, bajo la condición de que posteriormente se logre la identificación; y V. Nombre de las posibles víctimas o datos que ayuden a identificarlas. Las solicitudes iniciales que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo, serán registradas como peticiones y se les dará el trámite que se señala en los siguientes artículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.