Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 habla del primer paso cuando presentas una queja o solicitud ante la Comisión. En esta etapa, revisan tu escrito para ver si cumple con lo necesario y deciden si lo registran como una petición formal. Si pasa, lo resuelven directamente o lo mandan a las visitadurías generales, que son las áreas encargadas de investigar a fondo. En pocas palabras, aquí es donde deciden si tu caso sigue adelante o cómo lo van a atender.
Texto oficial
Artículo 47.- La etapa de registro de la petición consiste en la revisión de las solicitudes iniciales a efecto de determinar si son registradas como peticiones y, en consecuencia, si son resueltas por conducto de los servicios que presta la Comisión o se les remite a las visitadurías generales para su indagación preliminar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.