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Artículo 50 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión revisa tu queja y, si el problema no es de su competencia, te orienta o te canaliza con la autoridad correcta que sí pueda atenderte. Si esa autoridad resuelve tu caso como debe ser, la Comisión da por cerrado el asunto y lo archiva. Si tu queja parece ser una violación a tus derechos humanos por parte de algún servidor público, la Comisión puede actuar rápido para solucionarlo, pero solo si tú estás de acuerdo. Durante ese proceso, se detienen los tiempos normales de investigación, y la solución no puede tardar más de 90 días. Si logran resolver bien tu problema, la Comisión también da por atendida tu petición y la archiva.

Texto oficial

Artículo 50.- La resolución de las peticiones a través de los servicios que presta la Comisión se llevará a cabo conforme a lo que sigue: I. La Comisión valorará el contenido de la petición y si se desprende que no son de su competencia, realizará las gestiones, orientaciones, canalizaciones, solicitudes de colaboración y otras acciones necesarias para que las personas peticionarias o posibles víctimas sean atendidas por la autoridad o persona servidora pública competente. De obtenerse una atención conforme a derecho por parte de la autoridad o persona servidora pública competente, se tendrá por atendida la solicitud y se archivará; y II. Si del planteamiento de la persona peticionaria o posible víctima se desprendan posibles violaciones a derechos humanos cometidos por autoridades o personas servidoras públicas de la Ciudad, que sean susceptibles de restitución inmediata en los derechos vulnerados, la Comisión, previo consentimiento de la persona peticionaria o posible víctima, deberá realizar las acciones necesarias para la atención y solución del caso. En caso de que se opte por este mecanismo de solución alternativo de controversias, se suspenderán los plazos para que la Comisión pueda conocer de los hechos a través de la etapa de indagación preliminar e investigación. En ningún caso, la solución de la problemática por este medio podrá exceder de noventa días naturales. De obtenerse una atención adecuada de la posible violación, la Comisión tendrá por atendida la petición y la archivará.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.