Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión no puede revisar quejas sobre decisiones de organismos electorales, como el INE o el Tribunal Electoral. Tampoco puede meterse en asuntos de jueces o tribunales, a menos que sea sobre trámites administrativos (como un retraso en entregar un documento). No revisa quejas sobre sentencias judiciales que ya se estén cumpliendo, salvo si afectan tu libertad o tu integridad física. Por último, no responde preguntas de autoridades o ciudadanos sobre cómo interpretar leyes o la Constitución.
Texto oficial
Artículo 6.- La Comisión no podrá conocer de asuntos concernientes a: I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II. Resoluciones de naturaleza jurisdiccional, con excepción de los actos u omisiones de carácter administrativo. La Comisión por ningún motivo po examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo; III. Quejas relacionadas con el cumplimiento o incumplimiento de resoluciones jurisdiccionales o sus equivalentes, donde las autoridades que emitan la resolución de referencia cuenten con medidas de apremio y de ejecución para hacerlas cumplir, con excepción de aquellas que estén vinculadas con la libertad y/o integridad personal; y IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades que versen sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.