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Artículo 93 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión te va a dar ayuda, consejo y acompañamiento completo y especializado si eres víctima de violaciones a derechos humanos. Su objetivo es que puedas acceder más fácil a saber la verdad de lo que pasó, a que se haga justicia y a que reparen el daño que sufriste. Si las autoridades no aceptan las recomendaciones de la Comisión, ellos mismos o junto con el Instituto de la Defensoría Pública te darán asesoría legal y acompañamiento. Y cuando te atiendan, siempre van a considerar si eres parte de un grupo que necesita atención especial, como personas mayores, con discapacidad o indígenas, para adaptar su apoyo a tus necesidades.

Texto oficial

Artículo 93.- La Comisión brindará servicios de asesoría, asistencia y acompañamiento de manera integral y especializada en el ámbito de su competencia a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. La Comisión en el caso de las recomendaciones no aceptadas brindará, por sí o en conjunto con el Instituto de la Defensoría Pública, acompañamiento y asesoría jurídica a las personas víctimas. Para la prestación de dichos servicios se deberá tomar en cuenta si la persona víctima pertenece a algún grupo de atención prioritaria, así como sus características y necesidades especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.