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Artículo 96 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de apoyar a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos. Para esto, pedirá ayuda a otras dependencias o instituciones que sean las indicadas, siempre tomando en cuenta las necesidades especiales de cada persona y tratándola con dignidad. Además, la Comisión puede hacer acuerdos con autoridades, grupos de defensa de derechos humanos, despachos de abogados que ofrezcan servicios gratuitos (trabajo pro bono), escuelas y otros, para que las víctimas reciban la atención y ayuda que necesiten sin trabas.

Texto oficial

Artículo 96.- La Comisión brindará asistencia social a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos, solicitando medidas de ayuda a dependencias e instituciones competentes, observando el principio de enfoque diferencial y especializado, y respetando la dignidad humana. La Comisión celebrará acuerdos o convenios de coordinación y concertación con autoridades, organizaciones de defensa de los derechos humanos, personas jurídicas que realicen trabajo pro bono u otros similares, instituciones académicas y demás a efecto de que las personas víctimas reciban una adecuada ayuda, atención, asistencia y tengan expeditos sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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