Artículo 97 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión puede ofrecer ayuda médica y psicológica especial a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos. El objetivo es que esas personas reciban una atención completa que cubra todas sus necesidades, como si se les armara un plan de apoyo paso a paso. No es obligatorio que lo hagan, pero tienen la facultad de hacerlo cuando lo consideren necesario. La idea es que la víctima no quede sola, sino que tenga acompañamiento durante todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 97.- La Comisión podrá otorgar servicios específicos de acompañamiento médico y psicosocial a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos, a efecto de establecer rutas de atención integral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.