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Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Comisión de Derechos Humanos puede ir a un lugar donde haya riesgo de que se violen los derechos de las personas, como parte de medidas para prevenir problemas. También pueden estar presentes si alguien los pide: una persona, un grupo de personas o hasta una oficina del gobierno que crea que su presencia ayuda a evitar abusos.

Texto oficial

Artículo 98.- El personal de la Comisión podrá realizar también acompañamientos o presencia en el lugar de los hechos cuando existan situaciones de riesgos sobre posibles violaciones a derechos humanos y cuando sea necesario como parte de las acciones preventivas en la materia. El apoyo también podrá ser solicitado por particulares, por grupos de personas o por alguna dependencia que estime pertinente contar con la presencia de la Comisión como un elemento disuasorio frente a la posible comisión de violaciones a los derechos humanos. Capítulo VI De las Inconformidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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