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Artículo 99 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice que, si no estás de acuerdo con una recomendación, decisión o falta de respuesta de la Comisión Nacional, puedes presentar una queja o una impugnación. Es como un derecho que tienes para reclamar cuando la Comisión hace algo que no te parece o simplemente no te responde. Tanto la queja como la impugnación son recursos que se presentan ante la misma Comisión para que revisen tu caso. En resumen, sirven para que puedas inconformarte si sientes que no te trataron bien.

Texto oficial

Artículo 99.- Proceden los recursos de queja e impugnación ante la Comisión Nacional por las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.