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Artículo 100 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si presentas una queja o una impugnación (es decir, cuando no estás de acuerdo con una decisión y pides que la revisen), el trámite se hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. También se aplicarán otras leyes relacionadas que hablen del mismo tema. Básicamente, el artículo solo te dice que el proceso para resolver tu queja ya tiene un procedimiento definido en otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 100.- Los recursos de queja e impugnación serán sustanciados en términos de lo establecido el Capítulo IV del Título III de la Ley de la Comisión Nacional y demás normatividad aplicable. TÍTULO CUARTO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN, EDUCACIÓN, DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN, INVESTIGACIÓN E INCIDENCIA EN DERECHOS HUMANOS Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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