Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México puede hacer informes especiales si las autoridades o servidores públicos se niegan a colaborar o ponen trabas en los procedimientos que marca esta ley, aunque ya se les haya pedido varias veces. El decreto que contiene estos cambios entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y cancelará cualquier otra regla que esté en contra. Las oficinas de la Comisión de Derechos Humanos en cada alcaldía deben estar completamente instaladas a más tardar el 1 de enero de 2020. A partir de que el decreto empiece a aplicarse, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se llamará Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y todas las referencias anteriores a ese nombre se entenderán como el nuevo. Los trámites que ya estaban en proceso antes de que el decreto iniciara seguirán su curso con las reglas que aplicaban en ese momento.
Texto oficial
Artículo 135.- La Comisión podrá rendir informes especiales cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad que deban intervenir o colaborar en los procedimientos establecidos en esta Ley, no obstante los requerimientos que la Comisión les hubiere formulado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En consecuencia, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. SEGUNDO.- Las Delegaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en cada una de las demarcaciones territoriales a las que hace mención el presente Decreto, deberán quedar instaladas en su totalidad a más tardar el 1° de enero de 2020. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cambiará su denominación por el de Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por lo que a la entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contenidas en cualquier disposición jurídica o en instrumentos vigentes, se entenderán referidas a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. CUARTO.- Los procedimientos que se encuentren sustanciando ante la Comisión de Derechos Humanos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos en la normatividad vigente al momento de su inicio y en los términos sobre la retroactividad previstos en el artículo 14 de la Constitución General. QUINTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los bienes y recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, pasarán a formar parte, sin más trámite o formalidad, de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Las personas servidoras públicas de la Comisión preservarán sus derechos laborales adquiridos con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo trigésimo tercero transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 5 de febrero de 2017 por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, la actual presidenta de la Comisión de Derechos Humanos permanecerá en dicho cargo hasta la conclusión del periodo para el que fue nombrada. En el caso de que opte por solicitar su reelección, ésta será desahogada en términos del procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Ley. La misma regla aplicará para las personas consejeras de la Comisión actualmente en funciones, a quienes en caso de solicitar su reelección se les aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley. Las vacantes de personas consejeras de la Comisión que estén pendientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, serán designadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 de esta Ley SÉPTIMO.- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México deberá aprobar su nuevo Reglamento Interno dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. En el mismo plazo deberán hacerse las modificaciones a la demás normatividad interna OCTAVO.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en tanto el Congreso Local expide la legislación que regule las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021. PRIMERO.- Remítase a Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su Publicación en la Gaceta oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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