Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas consejeras de la Comisión no reciben sueldo por su trabajo, solo el o la Presidenta sí gana un salario. Su cargo dura 5 años y pueden reelegirse una sola vez, pero si renuncian, ya no pueden volver a ser consejeras nunca. El Consejo se renueva poco a poco: cada año, a más tardar en abril, se cambian a los dos consejeros que lleven más tiempo en el puesto. Esto es para que siempre haya miembros nuevos y otros con experiencia.
Texto oficial
Artículo 18.- El cargo de persona consejera de la Comisión tendrá carácter honorario, con excepción de la Presidencia. El cargo de persona consejera de la Comisión durará cinco años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión. Bajo ninguna circunstancia podrá ser electa nuevamente como integrante del Consejo la persona consejera que haya renunciado a su cargo. El Consejo será renovado de manera escalonada. A más tardar en el mes de abril de cada año deberán ser sustituidas las dos personas consejeras de mayor antigüedad en el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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