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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona aceptan resolver el problema por medio de la conciliación, la Comisión escuchará sus versiones y las de la autoridad involucrada, y luego les dará una propuesta por escrito. Les dirán: "Tienen tantos días para decir si están de acuerdo o no". Si ambos dicen que sí, firman el acuerdo y la autoridad está obligada a cumplirlo en el tiempo y forma que se haya pactado, además debe mandar pruebas de que ya lo hizo. Si no aceptan, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles para explicar por escrito, con razones y pruebas, por qué no quiere firmar el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 85.- La Comisión, una vez que las partes expresen su consentimiento para buscar una solución al conflicto a través de la conciliación, elaborará una propuesta de convenio atendiendo a la naturaleza de los hechos que se hagan de su conocimiento y escuchando a las personas y a la autoridad o persona servidora pública responsable, la cual les hará de su conocimiento y otorgará un plazo a fin de que manifiesten por escrito si están de acuerdo o no con la propuesta puesta a su consideración. Aceptada la propuesta de conciliación, las partes la ratificarán y la autoridad o personas servidoras públicas responsables estarán obligados a cumplirlo en los términos y plazos que para tal efecto se establezcan. Asimismo, deberán remitir a la Comisión pruebas de las acciones realizadas para su cumplimiento. De no ser aceptada la propuesta de conciliación, la autoridad o persona servidora pública deberá informar a la Comisión en un plazo que no exceda de quince días hábiles, mediante escrito fundado y motivado, las razones de su negativa, enviando las pruebas que corroboren su dicho.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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