Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona aceptan resolver el problema por medio de la conciliación, la Comisión escuchará sus versiones y las de la autoridad involucrada, y luego les dará una propuesta por escrito. Les dirán: "Tienen tantos días para decir si están de acuerdo o no". Si ambos dicen que sí, firman el acuerdo y la autoridad está obligada a cumplirlo en el tiempo y forma que se haya pactado, además debe mandar pruebas de que ya lo hizo. Si no aceptan, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles para explicar por escrito, con razones y pruebas, por qué no quiere firmar el acuerdo.
Texto oficial
Artículo 85.- La Comisión, una vez que las partes expresen su consentimiento para buscar una solución al conflicto a través de la conciliación, elaborará una propuesta de convenio atendiendo a la naturaleza de los hechos que se hagan de su conocimiento y escuchando a las personas y a la autoridad o persona servidora pública responsable, la cual les hará de su conocimiento y otorgará un plazo a fin de que manifiesten por escrito si están de acuerdo o no con la propuesta puesta a su consideración. Aceptada la propuesta de conciliación, las partes la ratificarán y la autoridad o personas servidoras públicas responsables estarán obligados a cumplirlo en los términos y plazos que para tal efecto se establezcan. Asimismo, deberán remitir a la Comisión pruebas de las acciones realizadas para su cumplimiento. De no ser aceptada la propuesta de conciliación, la autoridad o persona servidora pública deberá informar a la Comisión en un plazo que no exceda de quince días hábiles, mediante escrito fundado y motivado, las razones de su negativa, enviando las pruebas que corroboren su dicho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.