Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente de la Comisión falta por completo (ya sea por renuncia, muerte o algo así), lo reemplaza temporalmente la persona que esté a cargo de la primera visitaduría general. Ese reemplazo hará todo lo necesario para que los asuntos sigan su curso y no se retrasen.

Texto oficial

Artículo 16.- En caso de falta absoluta de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida, en tanto permanezca la falta, por la personas que ocupe la titularidad de la primera visitaduría general, quien realizará todas las acciones que sean necesarias para dar continuidad y evitar la dilación de los asuntos. Capítulo III Del Consejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.