Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente de la Comisión falta por completo (ya sea por renuncia, muerte o algo así), lo reemplaza temporalmente la persona que esté a cargo de la primera visitaduría general. Ese reemplazo hará todo lo necesario para que los asuntos sigan su curso y no se retrasen.
Texto oficial
Artículo 16.- En caso de falta absoluta de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida, en tanto permanezca la falta, por la personas que ocupe la titularidad de la primera visitaduría general, quien realizará todas las acciones que sean necesarias para dar continuidad y evitar la dilación de los asuntos. Capítulo III Del Consejo
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