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Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que ciertos funcionarios de la Comisión (como el presidente, los directores de quejas y los notificadores) tienen **fe pública**, que es la capacidad de dar por ciertos los hechos que ven o los documentos que revisan relacionados con quejas y trámites. También aplica para los encargados de investigar fallas administrativas dentro de la Comisión. Tener fe pública significa que pueden certificar que un documento existe o que algo pasó frente a ellos, aunque eso no garantiza que un juez lo acepte como prueba definitiva. Todo lo que certifiquen lo deben anotar en un acta oficial llamada "acta circunstanciada". En términos sencillos, estos servidores públicos tienen la autoridad para dar fe de que lo que vieron o escucharon es verdad, como si fueran testigos oficiales.

Texto oficial

Artículo 15.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión, las personas titulares de las visitadurías generales, de las Direcciones de Quejas y de Seguimiento cualquiera que sea su denominación conforme al Reglamento Interno y quienes realicen funciones de notificación o acciones como parte del programa de defensa, tendrán fe pública en sus actuaciones para certificar la veracidad de los hechos con relación a las quejas, peticiones y demás procedimientos presentados ante la Comisión. Asimismo, contarán con fe pública la persona titular de la Contraloría Interna de la Comisión y las demás personas que sean responsables de las investigaciones iniciadas por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, así como las personas encargadas de la substanciación, resolución y ejecución de los procedimientos de responsabilidad administrativa radicados ante dicho órgano interno de control en términos de la normatividad aplicable en la materia. Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichas personas servidoras públicas, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se les atribuya. Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto elaborará el personal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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