Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los significados de las palabras clave que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario oficial. Por ejemplo, "Autoridad" se refiere al gobierno de la Ciudad de México, incluyendo al poder ejecutivo, legislativo, judicial, las Alcaldías y organismos autónomos. "Autoridades Garantes" son oficinas de control interno en esas mismas dependencias, que vigilan que todo se haga correctamente y tienen libertad para hacer su trabajo. También aclara que "Ciudad" es la Ciudad de México, "Comisión" es la Comisión de Derechos Humanos local, y "Ley" es la ley que regula a esa comisión. Así, cuando leas el resto de la ley, ya sabes a qué se refiere cada término.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por: I. Autoridad: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los organismos autónomos, todos de la Ciudad de México; I BIS. Autoridades Garantes: autoridad garante local; la Contraloría del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la contraloría interna del Congreso de la Ciudad de México. Las autoridades garantes gozarán de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente; II. Ciudad: la Ciudad de México; III. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; IV. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. V. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México; VI. Consejo: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; VI BIS. Comité del Subsistema de Transparencia: órgano colegiado rector del Subsistema de Transparencia de la Ciudad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VII. Constitución General: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Constitución Local: la Constitución Política de la Ciudad de México; IX. Delegaciones: Las delegaciones de la Comisión en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; X. Ley de Austeridad: la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; XI. Ley de Responsabilidades Administrativas: la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XII. Ley: la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XIII. Personas Consejeras: Las Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XIV. Persona Servidora Pública: de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Local toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en las Alcaldías y los organismos autónomos, todos de la Ciudad de México; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones; XV. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; y XV BIS. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; XVI. Visitadurías Generales: las visitadurías generales de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.