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Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de la Comisión deben mantener en secreto toda la información, documentos, pruebas y datos que tengan por su trabajo, para proteger la privacidad de las personas. Sin embargo, las decisiones finales, conclusiones o recomendaciones sí pueden hacerse públicas según la ley de transparencia de la Ciudad de México. Para publicar datos personales de quien pide ayuda o es víctima, la Comisión le pedirá su permiso por escrito, y si no responde, se entiende que no quiere que se publiquen. La Comisión puede conseguir la información que necesite para investigar violaciones de derechos, aunque las autoridades la hayan clasificado como secreta, y ellos mismos deciden si realmente debe ser secreta. Eso sí, nunca se puede mantener en secreto la información sobre violaciones graves a derechos humanos o crímenes graves contra la humanidad, según las leyes mexicanas o acuerdos internacionales.

Texto oficial

Artículo 33.- Las personas servidoras públicas de la Comisión deberán dar en todo momento trato confidencial a la información, documentación, datos, pruebas y demás elementos que obren en su poder con motivo del trámite de los procedimientos y actuaciones competencia de la Comisión. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones, conclusiones o recomendaciones que serán públicas en términos de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. La Comisión requerirá a las personas peticionarias o presuntas víctimas su consentimiento por escrito, en el primer acuerdo o resolución que se emita, únicamente para publicar sus datos personales, en el entendido de que la omisión de desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa. La Comisión en cada uno de los procedimientos que lleve a cabo tendrá acceso a la información o documentación necesaria para el esclarecimiento de los hechos a condición de que esté relacionada con las probables violaciones, con inclusión de aquélla que las autoridades o personas servidoras públicas clasifiquen con carácter confidencial o reservada. Las autoridades o personas servidoras públicas comunicarán a la Comisión las razones que sustentan dicha clasificación de la información. En este supuesto, las personas titulares de las visitadurías generales de la Comisión tendrán la facultad de hacer la clasificación final de la información y solicitar que les sea proporcionada bajo su más estricta responsabilidad. No podrá clasificarse como reservada o confidencial aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.