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Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja ante la Comisión, eso no quita que puedas ejercer otros derechos o usar otros recursos legales que te correspondan por ley. También ten en cuenta que el tiempo que tengas para realizar trámites legales (como demandar o reclamar algo) sigue corriendo, aunque hayas presentado la queja. Desde el primer momento en que te acerques a la Comisión, ellos te deben informar claramente que tus plazos legales no se detienen ni se pausan por tu queja.

Texto oficial

Artículo 34.- La formulación de quejas ante la Comisión no afectará el ejercicio de otros derechos, ni los medios de defensa que conforme a las leyes puedan corresponder a las personas peticionarias o presuntas víctimas; tampoco suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá darse a conocer a las personas peticionarias o presuntas víctimas desde el primer contacto que se tenga con las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.