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Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo debe trabajar la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Para proteger tus derechos, la Comisión debe seguir estos principios: tratar a todas las personas por igual (universalidad), que los derechos estén conectados entre sí (interdependencia) y no quitar derechos que ya se hayan ganado (no regresividad). También debe ser justa, profesional y no favorecer a nadie (imparcialidad). Todos los trámites serán gratis, rápidos y fáciles de hacer, y la Comisión buscará hablar directamente contigo o con las autoridades para resolver los problemas. Además, usará formularios sencillos de llenar y mantendrá en secreto tu información personal, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Para la defensa, protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, la Comisión atenderá a lo siguiente: I. Observará los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad; II. Ajustará su actuación a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración; III. Adoptará las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, a fin de contribuir a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos; IV. Mantendrá la independencia en sus decisiones y funcionamiento, será profesional en su desempeño e imparcial en su actuación; V. Los trámites y procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, respetando las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos, y se regirán por los principios de inmediatez, concentración y rapidez; VI. Se procurará en todo momento el contacto directo con las personas solicitantes, peticionarias, quejosas, denunciantes y con las autoridades y personas servidoras públicas, a efecto de que exista una mayor comunicación; VII. Se deberán establecer formularios idóneos, accesibles, fáciles de entender y llenar para la presentación de las quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos; y VIII. Se manejará de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia en los términos de esta Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEGUNDO. DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo I De las Atribuciones e Integración de la Comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.