Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice cómo debe funcionar la Fiscalía para investigar mejor los delitos. Primero, deben recibir denuncias por internet o plataformas digitales, tanto para delitos graves como para los que no lo son tanto. También tienen que organizar bien los casos, usar protocolos especiales para investigar delitos graves (como violencia familiar o sexual) y llevar todo el expediente en digital. Además, la Fiscalía debe tener equipos para recibir denuncias, investigar, acusar y ayudar a las víctimas, y ofrecer soluciones alternas a los conflictos, excepto en violencia familiar y delitos sexuales. Por último, deben usar bien los recursos, capacitar siempre a los policías, peritos y ministerios públicos, y aprovechar la tecnología para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 13. Elementos principales del Modelo de Fiscalía Para efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito y la debida persecución de estos, se establecen los siguientes elementos principales del Modelo de Fiscalía General: I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas para los delitos de bajo y alto impacto según corresponda; II. Establecer un manejo de flujo de casos eficiente; III. Contar con Protocolos de investigación para cada delito de alto impacto o de necesidad de investigación estratégica, así como de los que afecten a la sociedad como son los de violencia familiar y sexual; IV. Contar con sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne a cada carpeta al Ministerio público y Policía de Investigación que tenga conocimiento, y que no se descargará del mismo hasta en tanto no concluya la investigación; V. Establecer las unidades operativas para la recepción de las denuncias, la conducción de la investigación, acusación, protección y asistencia a víctimas, entre otras; VI. Señalar los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de lo que establece el Código Nacional en su artículo 187 y demás relativos, aplicables a excepción de los delitos de violencia familiar y los delitos de carácter sexual; VII. Hacer uso estratégico de los recursos, alineado a las prioridades del Plan de Política Criminal; VIII. Profesionalizar y capacitar continuamente a Ministerios Públicos, Peritos, Policía de Investigación y demás personal operativo; y IX. Incorporar la utilización de medios, digitales, electrónicos o cualquier otra tecnología en términos de la legislación aplicable en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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