LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y nadie puede evitar cumplirla. Su objetivo principal es organizar cómo funciona la Fiscalía General de Justicia, que es la dependencia encargada de investigar delitos y perseguir a los responsables, siguiendo lo que dicen la Constitución y otras leyes. También establece las reglas y principios para investigar los delitos que ocurran en la capital, decidir si se lleva a alguien ante un juez o si, en ciertos casos, se puede dejar de investigar. Además, define cómo deben actuar los empleados de la Fiscalía, cómo se les capacita constantemente, y cómo está organizada internamente, incluyendo sus funciones y facultades.
- Art. 2La Fiscalía General de la CDMX es una instancia que no depende del gobierno, es independiente para tomar decisiones, manejar su presupuesto y organizarse como mejor le parezca. Tiene su propio dinero y recursos para funcionar. Al frente hay un Fiscal General, que es el jefe de todo el sistema encargado de investigar delitos y acusar a los responsables. Para hacer su trabajo, cuenta con fiscales especializados en investigar y acusar, además de policías de investigación y expertos en pruebas científicas, todo con el fin de descubrir si se cometió un delito y quién lo hizo.
- Art. 3El artículo dice que el Fiscal General y su equipo de trabajo deben hacer su labor sin que nadie los presione o los interfiera desde fuera. Su chamba es investigar delitos, perseguir a los responsables y llevar los casos ante un juez, pero siempre actuando con legalidad, imparcialidad y por su propia cuenta. Además, tienen la obligación de ser objetivos, es decir, buscar tanto lo que acusa a una persona como lo que la defiende o le reduce su culpa. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del sistema acusatorio que se usa en la Ciudad de México.
- Art. 4La Fiscalía General es la autoridad encargada de investigar los delitos que ocurren en la Ciudad de México, como robos o asaltos, siguiendo las reglas del Código Penal y otras leyes locales. También decide si debe acusar a alguien ante un juez o si es mejor no investigar el caso. Además, trabaja en coordinación con la Fiscalía General de la República cuando un caso es muy grave o especial, para que esta última asuma la investigación si así lo permiten las leyes.
- Art. 5Este artículo es como un diccionario que define los términos importantes que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Centro" se refiere al lugar donde se evalúa la confianza de los trabajadores de la Fiscalía de la Ciudad de México, y "Estado de riesgo" significa la probabilidad de que ocurra un ataque por razones de desigualdad o discriminación. También aclara que "Igualdad Sustantiva" no es tratar a todos igual, sino darle más apoyo a quien más lo necesita para nivelar las diferencias. Básicamente, aquí están las definiciones para que entiendas sin confusiones cada vez que veas esos términos en la ley.
- Art. 6La Fiscalía debe trabajar por su cuenta, sin que nadie le ordene cómo hacer su trabajo, siguiendo siempre las leyes al pie de la letra y sin favoritismos. Además, tiene que ser rápida, honesta y clara en todo lo que hace, tratando a todas las personas por igual sin importar su género, edad, cultura o condición. También debe cuidar especialmente los derechos de los niños y niñas, poniendo su bienestar por encima de todo. En pocas palabras, busca que la justicia sea accesible para todos, sin discriminación, y que los procesos sean justos y respetuosos con los Derechos Humanos.
- Art. 7Este artículo dice que todos los trabajadores de la Fiscalía deben tratar a las personas con respeto y proteger sus derechos humanos, como lo marca la Constitución. En sus investigaciones y en los juicios, deben darle la protección más amplia posible a las personas, considerando sus diferencias, como su origen, género, edad, discapacidad o situación social. También tienen la obligación de no discriminar a nadie por ninguna razón, como su religión, opiniones, identidad sexual o estado civil. Además, deben darle atención especial a quienes sufren más discriminación o violencia, y trabajar para quitar los obstáculos que les impiden a las víctimas acceder a la justicia y recuperar sus derechos.
- Art. 8Este artículo dice que, al entender esta ley, siempre se debe elegir la opción que más proteja a las personas, aplicando el "principio pro persona". Para interpretarla, hay que tomar en cuenta lo que dice la Constitución de México, la de tu estado, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También se debe considerar el Código Nacional. En pocas palabras, cualquier duda sobre la ley se resuelve a favor de darte la mayor protección posible.
- Art. 9El Ministerio Público de la Ciudad de México (la Fiscalía) tiene varias tareas importantes: investigar delitos y decidir si lleva a los responsables ante un juez. También busca que la justicia sea rápida y eficaz para bajar la inseguridad. Protege a los inocentes y se asegura de que los culpables no se salgan con la suya. Además, cuida los derechos de las víctimas para que sepan la verdad, reciban ayuda y se les repare el daño. Por último, invita a la ciudadanía a opinar sobre cómo mejorar la justicia y propone planes para prevenir delitos en la ciudad.
- Art. 10La Fiscalía General tiene que dejar que cualquier persona vea la información pública que genera cuando hace su trabajo, como lo marca la Ley de Transparencia de la CDMX. Para eso, existe una oficina llamada Unidad de Estadística y Transparencia, que es la encargada de darte esa información si la pides. Pero si se trata de investigaciones sobre violaciones a derechos humanos, aplican reglas especiales, según lo que dice el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y las leyes que protegen tus datos personales. En pocas palabras: la Fiscalía debe ser transparente, pero cuidando la privacidad de la gente.
- Art. 11Este artículo dice que los ministerios públicos y la policía pueden pedir ayuda a cualquier otra autoridad para hacer una investigación, pero deben explicar por qué la necesitan y en qué ley se apoyan. Cuando la Fiscalía trabaje con autoridades federales, estatales o municipales, debe seguir las reglas de la Constitución y otras leyes, buscando siempre coordinarse para que la seguridad y la justicia funcionen mejor en las ciudades. Ninguna autoridad puede impedir que la Fiscalía haga su trabajo. Incluso tú, como cualquier persona o empresa, estás obligado a colaborar si la Fiscalía te lo pide para alguna investigación.
- Art. 12La Fiscalía General va a crear un plan de trabajo para hacer justicia más rápido y mejor. Este plan va a enfocarse en acabar con la corrupción dentro de las instituciones, poner los derechos humanos de las personas en primer lugar, y que puedas denunciar de más formas (como por internet o teléfono) sin tantas vueltas ni esperas. También van a organizar mejor a sus equipos por todo el país, clasificar los casos según su gravedad, y tratar de resolver delitos leves (como robos pequeños) con soluciones que reparen el daño a la víctima, en lugar de solo castigar. Además, van a mejorar las instalaciones, capacitar a los empleados y tener mejores controles para que todo funcione más derecho.
- Art. 13El artículo 13 dice cómo debe funcionar la Fiscalía para investigar mejor los delitos. Primero, deben recibir denuncias por internet o plataformas digitales, tanto para delitos graves como para los que no lo son tanto. También tienen que organizar bien los casos, usar protocolos especiales para investigar delitos graves (como violencia familiar o sexual) y llevar todo el expediente en digital. Además, la Fiscalía debe tener equipos para recibir denuncias, investigar, acusar y ayudar a las víctimas, y ofrecer soluciones alternas a los conflictos, excepto en violencia familiar y delitos sexuales. Por último, deben usar bien los recursos, capacitar siempre a los policías, peritos y ministerios públicos, y aprovechar la tecnología para hacer su trabajo.
- Art. 14Para que la Fiscalía pueda hacer su trabajo, va a crear varios equipos especiales, llamados Unidades Operativas. Cada equipo tendrá el número de trabajadores que se necesiten para cumplir con su labor. El artículo lista varias de estas unidades, como las que se encargan de mediar entre las partes, buscar personas desaparecidas, o investigar delitos. También dice que el jefe de la Fiscalía puede crear más equipos si hace falta, según lo que diga el reglamento de esta ley. Las tareas y reglas de cada unidad se explicarán a detalle en ese reglamento o en otros documentos oficiales.
- Art. 15Cuando alguien va a reportar un delito, el Ministerio Público (la autoridad encargada de investigar) tiene que recibir la denuncia o querella de inmediato, sin excusas ni demoras. Te debe explicar cómo funciona el proceso y qué va a pasar con tu caso, y si es necesario, te canalizará a la dependencia correcta según el tipo de delito. No te van a pedir que después regreses a "ratificar" o confirmar tu denuncia, o sea, con que la hagas una vez ya es suficiente. Puedes presentarla de forma hablada, por escrito, o por internet, celular o cualquier otra tecnología, y en todo el proceso penal también se pueden usar estos medios para hacerlo más fácil, siguiendo las reglas que marquen las leyes.
- Art. 16El artículo 16 dice que la Fiscalía va a organizar los casos de delitos según un plan. Primero, van a decidir cómo responder a cada tipo de delito, tomando en cuenta qué tan grave es el castigo, cuánto afectó a la víctima, los recursos que tienen y las prioridades que ya hayan fijado. Después, cada tipo de respuesta la va a manejar un equipo especial. Cuando llegue una denuncia, los agentes del Ministerio Público deben enviar el caso lo más rápido posible al equipo que le toca. Por último, las víctimas tienen derecho a recibir ayuda inmediata y protección si la necesitan.
- Art. 17El artículo 17 divide el trabajo de la Fiscalía en cinco áreas diferentes según el tipo de caso. La primera área investiga a fondo para llevar a la persona acusada a un juicio oral y pedir una condena. La segunda se usa cuando ya se sabe quién es el acusado, y busca resolver el caso con un acuerdo, una suspensión del proceso o un juicio más rápido. La tercera área trabaja con delitos leves donde no se sabe quién es el responsable al principio, y trata de identificarlo. Por último, están las unidades que proponen no castigar el delito, guardar el caso temporalmente, o llevar a las partes a mediación para llegar a un acuerdo.
- Art. 18El artículo 18 habla de los "Equipos de Investigación", que son grupos de policías y peritos (expertos en ciertas materias) que trabajan juntos para investigar delitos. Estos equipos tienen la tarea de desarrollar toda la investigación criminal, juntando pruebas y datos. Al final, le entregan los resultados a los Fiscales (los abogados del gobierno que acusan a los sospechosos), para que ellos puedan decidir si llevan el caso ante un juez o si toman otra decisión legal. Es como si los investigadores prepararan todo el expediente y se lo pasaran a los fiscales para que ellos actúen en el juicio.
- Art. 19El jefe de la Fiscalía puede armar equipos especiales de trabajo, formados por gente de diferentes áreas de la misma institución, y también con personas de otras fiscalías o procuradurías de otros estados de la república. Esto lo puede hacer para investigar delitos que estén conectados entre sí, cuando haya ola de crímenes, o para cumplir con el plan de política criminal. La idea es que estos equipos trabajen juntos y se aseguren de que la investigación se haga completa y no se parta en pedazos.
- Art. 20Este artículo dice que van a crearse dos equipos especiales dentro de la Fiscalía: las Unidades de Análisis Criminal y las Unidades de Análisis y Contexto. Su trabajo es estudiar los delitos de forma más general, no caso por caso, para entender mejor cómo operan los criminales y así ayudar a las investigaciones. Por ejemplo, estas unidades pueden juntar datos de muchos robos para ver si hay un patrón común, identificar en qué zonas y horarios ocurren más delitos, o proponer que varios casos parecidos se investiguen juntos. Las Unidades de Análisis y Contexto también pueden usar cosas como la perspectiva de género y estudios sociales para explicar por qué pasan los delitos y cómo mejorar la forma en que la Fiscalía los maneja. Los equipos estarán formados por expertos en datos, criminalistas, científicos sociales y otros especialistas.
- Art. 21El artículo 21 dice que la Fiscalía va a repartir a sus trabajadores en equipos o unidades especiales para investigar y llevar casos ante un juez. Estos equipos tendrán un tamaño, recursos y duración definidos en un plan de trabajo de la Fiscalía. Los equipos estarán formados por las personas necesarias para investigar en una zona específica y por el tiempo que dure el programa. Cuando el equipo cumpla su objetivo, se disolverá y sus integrantes serán reubicados en otros equipos.
- Art. 22Este artículo dice que la Fiscalía puede decidir cómo repartir a sus equipos de investigadores y abogados en la Ciudad de México usando cualquiera de estas ideas: enfocarse en delitos específicos que pasen en ciertas alcaldías, poner más policías de investigación y peritos donde haya delitos que más importan según el plan de trabajo, coordinar la procuración de justicia con otras policías y fiscalías por zonas, aplicar un trato especial según el tipo de delito (como perspectiva de género), o asegurar que grupos que necesitan más apoyo, como víctimas de violencia, puedan acceder a la justicia fácilmente. En pocas palabras, la Fiscalía tiene libertad para organizar su personal según lo que más se necesite en cada lugar y situación.
- Art. 23Un delito complejo es un caso grave que, por sus características, necesita más atención y recursos para investigarse. Algunos ejemplos son: cuando el daño es muy grave, cuando se relaciona con otros delitos, cuando se necesita usar técnicas especiales de investigación, o cuando las víctimas están en una situación de mucho riesgo o vulnerabilidad. También aplica si hay servidores públicos involucrados (sin contar actos de corrupción), o si el caso pone en peligro una función pública o podría causar violaciones graves a derechos humanos. El jefe de la Fiscalía General decide, según el Plan de Política Criminal, qué casos de este tipo investiga la Fiscalía de Delitos Complejos.
- Art. 24La Fiscalía General va a impulsar que todas sus oficinas usen las mismas tecnologías, como sistemas de internet o bases de datos, que funcionen en cualquier aparato electrónico (computadoras, tablets o celulares). Esto lo hacen para que puedan cumplir bien con todo lo que el Modelo de Fiscalía les pide, que es básicamente su plan de trabajo. En otras palabras, quieren que todas las computadoras y programas hablen el mismo idioma para trabajar más rápido y sin fallas. No importa si usas un smartphone o una computadora vieja, todo debe ser compatible. Así buscan que la Fiscalía opere de manera más eficiente y moderna.
- Art. 25Este artículo dice que la Fiscalía debe cuidar y respetar los derechos de las víctimas en cualquier investigación o juicio. Por ejemplo, tienen que platicar con la víctima para planear cómo se va a investigar el caso y mantenerla informada en todo momento. También deben hacer investigaciones completas, con perspectiva de género y tratando a cada persona según sus necesidades, sin descuidar los derechos del acusado. Si la víctima lo pide, la Fiscalía le tiene que dar copias de los expedientes y permitirle presentar sus propios peritos. Además, en situaciones de crisis, deben apoyarla de inmediato y coordinarse con otras instituciones para protegerla.
- Art. 26Este artículo dice que las autoridades encargadas de investigar delitos (como la Fiscalía) deben dar protección especial a ciertos grupos de personas que corren más riesgo de que les violen sus derechos, por ejemplo por su raza, color de piel, género, edad, discapacidad, religión, preferencia sexual o situación migratoria. La Fiscalía tiene que tomar medidas según el riesgo específico de cada persona, reconociendo el daño grave que sufrieron y darles tratamientos especiales para ayudarlas a recuperarse y reintegrarse a la sociedad. Además, en delitos de violencia de género, deben aplicar las medidas de protección que ya marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su versión de la Ciudad de México, junto con un protocolo especial. En resumen, es una obligación de las autoridades cuidar más a quienes están en situación más vulnerable.
- Art. 27La Fiscalía General debe hacer cada año un plan que le ayude a trabajar mejor contra los delitos. Cuando el o la Fiscal empiece su puesto, va a definir ese plan y de ahí va a sacar un programa para perseguir delitos, que tiene que presentar al Congreso de la Ciudad de México. Ese plan debe mostrarse en público cada año, junto con los avances y cambios que tenga. Además, lo van a hacer entre el Órgano de Política Criminal y la Coordinación General Jurídica, y va a servir para que el Ministerio Público sepa cómo actuar.
- Art. 28El artículo 28 dice que el plan de política criminal se va a hacer pensando en toda la zona metropolitana. Primero, se va a analizar cómo está la delincuencia, qué tan bien trabaja el Ministerio Público (los fiscales) y cuáles delitos son más importantes atender. Después, se van a definir objetivos, estrategias y programas para que el sistema de justicia penal funcione bien. Este plan también incluye temas como el presupuesto, la capacitación del personal, la coordinación entre instituciones y un sistema para medir resultados dentro de la Fiscalía.
- Art. 29El artículo 29 dice que el plan de política criminal (el plan que guía cómo se persiguen los delitos) debe incluir varias cosas. Primero, un análisis de la delincuencia para saber qué delitos perseguir, como robos comunes o crímenes más complejos, y priorizar los que afectan más a la gente, a las víctimas vulnerables o que son corrupción. Segundo, revisar qué tan bien trabaja el Ministerio Público (los fiscales) para llevar los casos ante un juez. Tercero, establecer reglas para atender las denuncias de forma profesional, separándolas según su gravedad, y buscar resolver los conflictos sin llegar a juicio o terminarlos rápido cuando sea posible. Por último, debe medir los resultados cada año, compararlos con el presupuesto usado, y crear estrategias para elegir bien al personal, como fiscales especializados, y usar tecnología para manejar las investigaciones digitales.
- Art. 30El jefe o jefa de la Fiscalía General tiene que crear un plan llamado Programa de Persecución Penal. Este plan define cómo se van a investigar y perseguir los delitos en la Ciudad de México. Primero, lo incluye dentro de su estrategia general de justicia, y después lo presenta al Congreso local para que los diputados lo conozcan y lo revisen. En otras palabras, es el documento donde se explica cómo piensan trabajar para atrapar a los responsables de cometer delitos.
- Art. 31El artículo 31 dice cuáles son las metas del programa que usa la Fiscalía para decidir cómo perseguir delitos. Primero, busca que los fiscales trabajen con más control y reglas claras. También quiere que cada denuncia se trate de forma distinta según el tipo de delito. Otro objetivo es asegurarse de que las investigaciones sean posibles y de buena calidad, con pruebas bien hechas. Además, busca que se pueda seguir el rastro de cómo se investigó cada caso. Por último, quiere revisar qué delitos son más comunes para actuar de acuerdo a eso.
- Art. 32Este artículo dice que la Fiscalía debe hacer un plan para perseguir delitos, dividido en metas de corto, mediano y largo plazo. El plan tiene que definir en qué casos se va a enfocar primero, cómo ayudar a las víctimas (por ejemplo, con terapias o programas de apoyo), y cómo analizar los delitos para que las investigaciones sean más efectivas. También debe decidir cómo usar el dinero, los trabajadores y el equipo, y cómo distribuir a policías, peritos y fiscales en todo el estado para que estén donde más se necesiten según los delitos que ocurran en cada región. Además, el plan incluirá una forma especial de recibir denuncias para darle atención rápida a las víctimas de delitos graves, desde que ponen su queja hasta que termina el juicio.
- Art. 33El artículo dice que la persona que está al frente de la Fiscalía puede tomar decisiones por sí misma o puede pedirle a sus coordinaciones, fiscales especializados, agentes del ministerio público y otras áreas de la fiscalía que las lleven a cabo. Sin embargo, hay algunas funciones tan importantes que solo el titular puede ejercerlas, nadie más. Un reglamento (que es como un manual con reglas más detalladas) va a definir qué áreas se encargan de cada cosa y qué tareas sí puede pasar el titular a otros y cuáles no. En pocas palabras, aunque el jefe puede delegar trabajo, hay asuntos que debe resolver él mismo.
- Art. 34El artículo 34 dice quiénes se encargan de investigar y perseguir los delitos en la Ciudad de México. La Institución del Ministerio Público, que está a cargo de la Fiscalía General, debe trabajar siempre para beneficiar a la sociedad y poner a las personas en el centro de sus acciones. Los encargados de investigar y llevar los casos ante los jueces son varios, como la Fiscalía General, las fiscalías especializadas en delitos electorales y corrupción, las coordinaciones generales, la policía de investigación, y fiscales específicos que se nombren según las necesidades. También se menciona que en un reglamento se definirán los niveles o rangos que tendrá la policía de investigación.
- Art. 35El jefe o la jefa de la Fiscalía General tiene varias tareas y poderes para hacer bien su trabajo. Entre ellos, puede dirigir las investigaciones de delitos, proteger a víctimas y testigos, y crear un plan para perseguir delitos de manera organizada. También puede armar equipos de trabajo, poner reglas internas, y manejar los recursos y al personal de la institución. Además, puede nombrar o quitar a los encargados de las distintas áreas, y colaborar con otras autoridades de seguridad y del gobierno.
- Art. 36El Ministerio Público (el "MP", que es la fiscalía) tiene varias funciones importantes. Puede recibir denuncias de delitos de muchas formas: por escrito, en persona, por internet o incluso anónimas. También es el encargado de investigar y perseguir los delitos, y debe hacerlo de manera imparcial, buscando tanto lo que acusa a alguien como lo que demuestra su inocencia. Además, tiene que proteger a las víctimas y testigos, por ejemplo, con medidas especiales para que no corran peligro, y procurar que a la víctima le reparen el daño que sufrió. Por último, debe ser honesto y compartir toda la información importante con las partes involucradas, a menos que la ley diga que algo debe mantenerse en secreto por un tiempo.
- Art. 37El Ministerio Público (el que investiga delitos) debe actuar siempre pensando en la igualdad entre hombres y mujeres y en la perspectiva de género. Cuando reciba una denuncia de violencia contra una mujer, tiene que darle protección de inmediato y asegurarse de que esa protección dure mientras sea necesario. También debe evitar que la víctima sufra más daño durante el proceso legal, por ejemplo, al hacerla contar su historia muchas veces. Para que le paguen los daños, el Ministerio debe pedir pruebas como exámenes médicos o documentos que muestren el daño y cuánto vale. Finalmente, está obligado a seguir protocolos especiales para atender a personas de la comunidad LGBTTTI y para investigar feminicidios o transfeminicidios.
- Art. 38Cuando el Ministerio Público (la persona que investiga delitos y representa a la sociedad en un juicio) interviene en cualquier asunto donde haya niños, niñas o adolescentes, tiene la obligación de poner primero el bienestar de ellos antes que cualquier otra cosa. Esto significa que debe: 1. Dar órdenes para proteger la seguridad física y mental de los menores, y asegurarse de que esas órdenes se cumplan. 2. Representar legalmente (actuar como abogado o tutor) a los niños que no tengan a nadie que los defienda, hasta que se asigne a la autoridad adecuada. 3. Defender a los menores cuando alguien que debía cuidarlos no lo haga o los dañe, mientras se resuelve quién se encargará de ellos. 4. Si el niño tiene edad suficiente, darle la oportunidad de dar su opinión libremente en el proceso legal. 5. Pedir exámenes de expertos (como psicólogos o médicos) para comprobar que el menor está creciendo sano física y mentalmente, incluso si vive con alguien acusado de un delito.
- Art. 39Para ser el Fiscal General de la Ciudad de México (la persona que dirige las investigaciones de delitos), necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años, ser licenciado en Derecho con cédula profesional y mínimo 5 años de experiencia, no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (doloso), pasar las pruebas de confianza y hacer públicas tus declaraciones de bienes, impuestos y posibles conflictos de interés. Además, no debes haber sido diputado, senador, alcalde o dirigente de un partido político durante el año anterior a tu nombramiento. Esta persona debe tener buena reputación, saber de leyes y justicia, saber administrar, ser independiente y respetar los derechos humanos, a las víctimas y la igualdad de género.
- Art. 40Para nombrar al Fiscal o la Fiscal General, primero el Consejo Judicial Ciudadano (un grupo de ciudadanos expertos) arma una lista de 3 candidatos (llamada terna). Esa lista se la entregan a la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno), quien puede escoger uno y mandarlo al Congreso local para su aprobación. Otra opción es que la Jefatura de Gobierno decida pasarle la lista completa de 3 candidatos al Congreso, y que ese Congreso elija a uno de ellos. Al final, quien nombra al Fiscal es el Congreso, ya sea aprobando al candidato que le mandaron o escogiendo de la terna.
- Art. 41Solo la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) puede iniciar el proceso para quitar a quien dirige la Fiscalía General. Esto solo pasa si esa persona comete una falta muy seria, que ya haya sido comprobada por una autoridad con una decisión firme, como: no cumplir de manera grave y constante el Plan de Política Criminal, participar en violaciones graves a los derechos humanos, desobedecer la Constitución local o manejar mal los recursos públicos. La o el Jefe de Gobierno debe explicar bien por qué pide la remoción, dar las pruebas y avisar al Congreso de la Ciudad de México para que este tome las medidas necesarias según lo que marca la Constitución local.
- Art. 42El artículo 42 explica cómo se puede ratificar (es decir, confirmar en su cargo por otro periodo igual) al titular de la Fiscalía General, de la Fiscalía Anticorrupción o de la Fiscalía de Delitos Electorales. Primero, el Consejo Judicial le pregunta por escrito si quiere participar en el proceso. Si dice que no, se sigue otro procedimiento que ya está en la ley del Congreso. Si dice que sí, el Consejo Judicial hace una evaluación pública de su desempeño, pide opiniones y hasta lo entrevista. También revisa su experiencia, su plan de trabajo y cómo ha manejado los casos con respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género. Después, el Consejo Judicial da su opinión sobre si debe quedarse o no (con el voto de dos terceras partes) y se la manda al Jefe de Gobierno, quien la envía al Congreso junto con su propio razonamiento. Finalmente, el Congreso recibe todo y le da trámite según su ley orgánica para decidir si lo ratifica o no.
- Art. 42 bisEl Consejo Judicial Ciudadano es un grupo de personas que se encarga de elegir o ratificar al Fiscal General y a otros fiscales importantes. Este consejo debe formarse 90 días antes de que termine el cargo del Fiscal, o dentro de 30 días hábiles si alguien falta o renuncia. Para tomar decisiones normales, solo se necesita que la mayoría de los consejeros presentes estén de acuerdo. Pero para elegir al Fiscal o decidir si se queda, se requieren al menos dos de cada tres votos a favor. El consejo elige a un presidente, que organiza las juntas y firma los acuerdos, y a un secretario técnico, que lleva los registros y las actas de lo que se decide. Los demás miembros son vocales, que participan en las votaciones. Si hay empate en una votación, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 43El jefe o la jefa de la Fiscalía General va a proponer tres candidatos (una terna) para ser el nuevo encargado de la Fiscalía de Delitos Complejos, tratando de que haya igualdad entre hombres y mujeres. Luego, el Congreso Local va a votar para aprobar o no a uno de esos candidatos, necesitando la mayoría de los votos. El elegido debe cumplir los mismos requisitos que el jefe de la Fiscalía General, durará 4 años en el puesto y puede repetir solo un período más.
- Art. 44El jefe o jefa de la Fiscalía General puede nombrar o quitar del puesto a los titulares de áreas como coordinaciones, supervisiones, fiscalías y otras oficinas, siempre y cuando la Constitución o esta ley no digan otra forma de elegirlos. Esto aplica para los puestos que no tengan un proceso especial ya definido. Además, al hacer estos nombramientos, debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 45El artículo 45 dice que el Fiscal General no tiene que ir personalmente a todos los juicios o trámites. En su lugar, puede enviar a otros funcionarios de la Fiscalía, como agentes del Ministerio Público o jefes de áreas, para que lo representen. Estos representantes son los que la ley o el reglamento indiquen, o los que se nombren especialmente para cada caso. Así se agilizan los asuntos legales, laborales o administrativos sin que el jefe tenga que estar presente en todo.
- Art. 46Cuando el jefe de la Fiscalía (el Fiscal) falte por un rato, por ejemplo por enfermedad o vacaciones, quien lo reemplaza es el encargado de la Coordinación General de Investigación Territorial. Si esa persona tampoco está, entonces se sigue el orden que marca el Reglamento de la Ley. Si el Fiscal deja el puesto para siempre (como por renuncia o muerte), el que esté cubriendo el puesto debe avisarle al Congreso de la Ciudad de México, para que ellos elijan a un nuevo Fiscal como dice la Constitución.
- Art. 47El jefe de la Fiscalía (el Fiscal General) manda sobre todo el personal que trabaja ahí. Para hacer su trabajo, la Fiscalía puede tener varias áreas y puestos, como coordinaciones, fiscales especializados, policías de investigación, analistas, peritos y gente que ayuda a las víctimas, entre otros. También puede contar con los empleados administrativos y técnicos que necesite. Todo esto lo puede organizar por su cuenta, porque tiene autonomía para decidir cómo funciona internamente, siempre siguiendo las leyes que aplican.
- Art. 48El artículo 48 dice que la Fiscalía General (la institución que investiga delitos y presenta acusaciones) se divide en varias áreas de trabajo y también tiene grupos que vigilan que todo se haga bien. Las áreas principales, llamadas Coordinaciones Generales, se encargan de cosas como investigar delitos graves (como asesinatos o robos grandes), delitos de género (violencia contra mujeres), atender a las víctimas, o manejar pruebas forenses. También hay Fiscalías Especializadas que se enfocan en problemas específicos, como la corrupción, delitos complicados o delitos electorales (como comprar votos). Además, existen órganos de vigilancia, como el Consejo de Asuntos Internos, que revisan que los empleados de la Fiscalía actúen con honestidad y dentro de la ley.
- Art. 49Este artículo explica qué pueden hacer las agencias del ministerio público (como la Fiscalía) en México. Básicamente, tienen que seguir las órdenes del Fiscal General para investigar delitos, ya sea solos o con ayuda de otras instituciones. También deben compartir información sobre cómo operan los criminales para mejorar las estrategias de seguridad. En todo su trabajo, tienen que respetar los derechos humanos y tratar a todas las personas por igual, sin discriminación. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que les ordenen las leyes o su jefe, siempre y cuando esté dentro de lo que la ley les permite.
- Art. 50Este artículo habla sobre cómo se van a organizar las oficinas y los trabajadores de la Fiscalía. Básicamente, dice que un reglamento va a definir quién hace qué, para que todo funcione bien y se cumpla la ley. La persona que está al mando de la Fiscalía puede emitir acuerdos y documentos para aclarar cómo se hacen las cosas, y ninguna otra área puede emitir reglas que vayan en contra de lo que ella diga. Las Fiscalías Especializadas tienen que seguir al pie de la letra las leyes que les corresponden, como el Código Nacional, para investigar delitos. Por último, el jefe de la Fiscalía puede cambiar de área a las oficinas o reasignar tareas según las necesidades de presupuesto o equipo que tenga cada una.
- Art. 51Cada área o departamento de la Fiscalía tiene un jefe, que es la persona encargada de mandar sobre todo el personal que trabaja ahí. Ese jefe es responsable de que se cumplan todas las tareas y obligaciones que le marca la ley, los reglamentos y los protocolos. Para hacer su trabajo, ese jefe puede pedir ayuda de otros empleados de confianza, técnicos o administrativos, pero solo si el o la Fiscal General le da el visto bueno. Las funciones de esos ayudantes se definen en el reglamento y otras reglas oficiales.
- Art. 52El artículo 52 dice que la persona encargada de la Fiscalía General va a tener un equipo de oficinas y áreas de trabajo para hacer su labor. Estas áreas se definen en un reglamento, que es como un manual de reglas. En pocas palabras, el jefe de la Fiscalía no trabaja solo, sino que tiene ayudantes y departamentos organizados según lo que marque ese reglamento.
- Art. 53El artículo 53 dice que el Órgano de Política Criminal es el área encargada de proponerle al Fiscal General el plan de cómo combatir los delitos (llamado Plan de Política Criminal) y cómo organizar las capacidades de la Fiscalía para lograrlo. Sus principales tareas incluyen coordinar la unidad que lleva las estadísticas de los delitos, supervisar las unidades que atienden a víctimas y las que ofrecen mediación, y diseñar el programa de persecución penal (es decir, cómo se va a investigar y castigar a los responsables). También se encarga de hacer diagnósticos para mejorar los procesos internos, establecer metas para medir el desempeño, y proponer cambios en las reglas o en la organización para que la Fiscalía funcione mejor y la ciudadanía tenga un acceso más rápido a la justicia. En pocas palabras, es el equipo que planifica cómo debe trabajar la Fiscalía para ser más efectiva y eficiente.
- Art. 54La Coordinación General de Control Ministerial es un área de la Fiscalía que decide si un delito se investiga o no. Puede aprobar que no se castigue a alguien (No Ejercicio de la Acción Penal) o que se detenga la investigación temporalmente (Archivo Temporal), según las reglas que ponga el Fiscal General. También revisa las quejas contra esas decisiones, lleva el control de todas las investigaciones en curso y revisa los expedientes guardados. Además, puede pedir información a otras autoridades y crear un sistema para decidir si un caso sigue, se termina o se archiva.
- Art. 55El artículo 55 habla de cómo se nombran y cómo trabajan tres fiscalías especiales: la de delitos electorales (fraudes en votaciones), la de combate a la corrupción y la de delitos complejos (como crímenes muy graves). Estas fiscalías las elige el Congreso de la Ciudad de México con la mayoría de sus votos. Las fiscalías de delitos electorales y anticorrupción dependen de la Fiscalía General, pero tienen libertad para organizarse y tomar decisiones técnicas sin que les digan cómo hacer su trabajo. Además, deben colaborar con otras autoridades que también combaten la corrupción o cuidan las elecciones, según las leyes que les correspondan. Por último, pueden proponer acuerdos con otras instituciones, participar en planes contra el crimen y rendir informes de sus investigaciones al jefe de la Fiscalía General.
- Art. 56La persona que dirige la Fiscalía Anticorrupción dura 4 años en el puesto y puede ser reelegida por otros 4, siguiendo el proceso que marca la Constitución de tu estado o ciudad. Sus funciones principales son: recibir denuncias por corrupción, investigar por su cuenta si sospecha de algún acto ilegal, y trabajar con la policía de investigación y peritos para resolver los casos. También puede usar tecnología para investigar más rápido. Además, tiene el poder de asegurar bienes (como casas, carros o dinero) relacionados con delitos de corrupción, y puede llevar los casos ante un juez para que se castigue a los responsables. Si encuentra delitos electorales ligados a la corrupción, debe avisar a la fiscalía especializada en eso. Para que tú puedas denunciar, la Fiscalía debe poner a tu alcance mecanismos fáciles de usar y hacer campañas para prevenir la corrupción. También debe apartarse de investigar si el implicado es alguien que trabaja directamente en esa fiscalía.
- Art. 57El jefe o jefa de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales dura 4 años en el puesto y puede quedarse otros 4 años más, siguiendo las reglas que marca la Constitución de tu estado. Esta fiscalía es la encargada de investigar, prevenir y perseguir delitos relacionados con las elecciones, como comprar votos o hacer trampa en las urnas. Tiene facultades para recibir denuncias de la gente, investigar por su cuenta si sospecha de algo ilegal, y trabajar con la policía y peritos para resolver los casos. También puede congelar bienes relacionados con el delito, presentar cargos ante un juez, y si descubre posibles actos de corrupción, debe avisar a la fiscalía anticorrupción. Además, está obligada a crear mecanismos para que la ciudadanía denuncie de forma pública y a hacer campañas para prevenir estos delitos electorales.
- Art. 58La Fiscalía Especializada en Delitos Complejos es un equipo especial de la Fiscalía General que se encarga de investigar delitos muy graves o complicados, como aquellos donde hay muchas personas afectadas o se violan derechos importantes. Este equipo puede planear cómo trabajar, proteger a víctimas y testigos, y coordinarse con otras autoridades cuando el jefe de la Fiscalía General se lo pida. También puede hacer lo mismo que cualquier otro fiscal, pero solo en los casos que le tocan. Además, debe llevar un registro de cuántos delitos de su tipo ocurren, para entender mejor el problema. Y puede hacer cualquier otra cosa que le ordene su jefe o que diga la ley.
- Art. 59La Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales tiene varias tareas importantes. Primero, debe cuidar y recoger cualquier pista o evidencia en el lugar donde ocurrió un delito, y llevar un registro de quién la tocó y en qué momento (esto es la cadena de custodia). También puede armar equipos con peritos de distintas áreas y con la policía cuando sea necesario. Además, analiza las evidencias en los laboratorios para ayudar a las autoridades en la investigación. Tiene la libertad de hacer sus dictámenes (peritajes) con su propio criterio técnico, sin que nadie le ordene cómo. Finalmente, guarda las evidencias para que no se echen a perder o se pierdan.
- Art. 60El Artículo 60 habla de una oficina llamada Coordinación General de Investigación Territorial. Su trabajo principal es recibir todos los casos que le tocan a la Fiscalía y mandarlos al lugar correcto. Esta oficina puede mover a los fiscales entre casos, pero si el jefe de la Fiscalía nombra a alguien directamente, ese fiscal se encarga de investigar delitos que probablemente ocurrieron. También analiza información sobre crímenes, como dónde pasan y cómo operan los delincuentes, para ayudar en las investigaciones. Además, protege a las víctimas, testigos y otras personas involucradas si su vida o salud corre peligro. Coordina con otras dependencias del gobierno para hacer más seguros esos esquemas de protección. Por último, se encarga de las Unidades de Atención Temprana, que son los primeros lugares donde llegan las denuncias. El Artículo 61 habla de otra oficina, la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género. Esta se enfoca en investigar delitos graves como violencia contra mujeres y niñas, violencia familiar, abusos sexuales, delitos contra niños y adolescentes, crímenes contra personas de la comunidad LGBT+, trata de personas, maltrato a adultos mayores, a indígenas y feminicidios. También maneja casos de justicia para adolescentes y otros grupos que necesitan atención especial.
- Art. 61 BisEste artículo habla de lo que puede hacer la **Coordinación General de Atención a Víctimas** (un área del gobierno que apoya a personas que sufrieron un delito). Sus tareas principales son: darte ayuda rápida en psicología, medicina y trabajo social, y si ellos no pueden atenderte de urgencia, te consiguen quien lo haga. También deben asegurarse de que te traten con dignidad al pedir entrar al Registro de Víctimas, y trabajan junto con otras autoridades, como la policía y el ministerio público, para darte protección, asesoría legal y buscar que se repare el daño que sufriste.
- Art. 62La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos es como el departamento legal de la Fiscalía. Su trabajo principal es representar a la institución y a sus jefes en juicios o problemas legales, ya sea para defenderlos o para demandar a alguien. También se encarga de dar asesoría jurídica a otras áreas de la Fiscalía, revisar contratos y leyes, y guardar todos los documentos legales importantes. Además, coordina todo lo relacionado con la transparencia y la protección de tus datos personales.
- Art. 63La Coordinación General de Investigación Estratégica es un equipo de la Fiscalía encargado de investigar y perseguir delitos como daños al ambiente, fraudes, robos de autos y problemas financieros, entre otros. También supervisa a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles. El jefe de la Fiscalía General puede crear oficinas especiales para estos delitos y nombrar o quitar a sus jefes, quienes actuarán como fiscales. Todas estas oficinas dependen de la Coordinación, que las vigila y les da instrucciones. Entre sus funciones están dirigir investigaciones, trabajar con otras autoridades, proteger a víctimas y testigos, analizar datos sobre crímenes y hacer reportes para entender mejor la delincuencia.
- Art. 63 BisLa ley crea un grupo especial dentro de la Fiscalía que se encarga de investigar los delitos más graves, como asesinatos, secuestros, extorsiones, venta de drogas y desapariciones. Este equipo puede encargarse de cualquier otro delito que por su importancia o peligro lo requiera, pero solo si el jefe de la Fiscalía lo autoriza. Entre sus tareas principales está dirigir las investigaciones, coordinar con otras autoridades y analizar información sobre cómo operan los criminales para encontrar patrones. También deben cuidar la seguridad de las víctimas, testigos y personas involucradas en los casos, y pueden pedir datos a las compañías de teléfono siempre que la ley lo permita. Además, este equipo trabaja de cerca con las comisiones de búsqueda de personas desaparecidas para localizar a quien haya sido reportado como desaparecido. En resumen, su trabajo es investigar delitos muy serios, proteger a quienes colaboran con la justicia y compartir información con otras dependencias para combatir el crimen.
- Art. 64La Coordinación General de Administración es la parte de la Fiscalía que se encarga de manejar el dinero, el personal, los bienes y todo lo necesario para que funcione. Sus tareas principales son: controlar los gastos y los recursos, comprar lo que se necesite, firmar contratos y asegurarse de que todo se haga con orden y sin desperdiciar. También debe rendir cuentas claras de cómo se usa el dinero, supervisar que se sigan las reglas y ayudar a que el instituto de formación de fiscales tenga presupuesto suficiente.
- Art. 65Este artículo dice que la Jefatura de la Policía de Investigación tiene que hacer varias cosas. Por ejemplo, investigar los delitos de manera completa y objetiva, pero siempre siguiendo las órdenes del Ministerio Público (que es como el jefe de la investigación). También debe recibir denuncias, proteger a las víctimas o testigos, y detener a sospechosos cuando sea legal. Además, tiene que cuidar la escena del crimen y guardar cualquier evidencia como huellas o objetos, para que no se pierda ni se contamine.
- Art. 66El Artículo 66 ya no sirve, fue eliminado el 25 de mayo de 2023 según la gaceta oficial de la Ciudad de México. Derogar significa que esa ley dejó de existir y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. No hay nada que explicar porque ya no está vigente. Es como si ese artículo nunca hubiera existido a partir de esa fecha.
- Art. 66 BisLa Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento es un área que se encarga de supervisar y organizar todo el proceso cuando alguien es acusado de un delito. Entre sus labores está llevar un control de las audiencias que el Ministerio Público (el abogado que representa a la víctima o a la sociedad) tiene ante los jueces. También se asegura de que las fiscalías presenten las acusaciones y pruebas a tiempo, para que se demuestre si el acusado es culpable y se fije el pago de los daños. Además, puede proponer formas de actuar para que los fiscales no dejen libres a los acusados sin motivo, y autoriza reducir penas en los procedimientos abreviados (cuando el acusado acepta su culpa). Finalmente, coordina las apelaciones en los juicios de amparo (un recurso para proteger los derechos) y pide la extinción de dominio (que el gobierno recupere bienes obtenidos ilegalmente).
- Art. 67Este artículo solo dice que se elimina una ley o parte de una ley que ya no estará vigente. Cuando una ley se deroga, significa que deja de tener efecto y ya no se aplica. No se especifica qué ley o artículo se deroga, solo se anuncia su eliminación.
- Art. 68El artículo 68 dice que se elimina o desaparece todo el Título Quinto de la ley, que hablaba del "Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores". Esto significa que ya no existe esa parte de la ley ni las reglas que estaban en esos capítulos. En palabras simples, se borra esa sección completa, así que ya no aplica.
- Art. 69El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es como una escuela interna de la Fiscalía General. Su trabajo es capacitar y evaluar a los fiscales, policías y peritos (el personal clave que trabaja en temas de justicia). También ofrece cursos, maestrías e investigaciones sobre el sistema de justicia penal. Además, de este Instituto depende un área especial llamada Centro de Evaluación y Control de Confianza, que se encarga de revisar que el personal sea confiable; las reglas de cómo funciona ese Centro están en un reglamento aparte.
- Art. 70El Instituto tiene varias tareas importantes para cumplir su objetivo. Una de ellas es hacer los planes de estudio y programas para el personal que trabaja en la Fiscalía, y luego pasarlos al Consejo de Profesionalización para que los apruebe. También le toca definir qué conocimientos y habilidades debe tener la gente que quiera entrar o quedarse trabajando como ministerio público, policía o perito. Además, el Instituto se encarga de investigar temas relacionados con delitos y justicia, y de capacitar al personal con cursos y hasta posgrados. Por último, puede pedirle al jefe de la Fiscalía que haga convenios con otras escuelas o instituciones para que el personal se siga preparando y certificando.
- Art. 71El Instituto donde se capacita a los trabajadores de la Fiscalía lo va a dirigir un Coordinador General, que será elegido directamente por el Fiscal General (el jefe máximo de la Fiscalía). Ese Instituto se va a manejar según lo que digan esta ley, su reglamento propio y otras reglas oficiales aplicables. Todo esto forma parte del sistema de Servicio Profesional de Carrera, que es la forma en que los empleados de la Fiscalía pueden subir de puesto por méritos y no por influencias.
- Art. 72El Servicio Profesional de Carrera es el sistema que regula cómo los trabajadores de la Fiscalía General entran, permanecen, suben de puesto, reciben estímulos o son despedidos. Para contratar o ascender a alguien, no solo se ven sus méritos y perfil, sino también que haya igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo en la policía de investigación, técnica y científica. El personal debe pasar exámenes de conocimientos, habilidades y pruebas de confianza, además de tomar cursos de actualización que dé el instituto. Los detalles exactos de los requisitos, perfiles y evaluaciones se van a definir en el Reglamento correspondiente.
- Art. 73El Servicio Profesional de Carrera es un sistema que busca que los trabajadores del gobierno sean contratados y asciendan por su capacidad, no por influencias. Se va a organizar con base en un reglamento y planes específicos, y contará con dinero, personal y equipo suficiente para funcionar bien. Su objetivo es que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sueldos justos, prestaciones sociales, y que se eviten la corrupción y las violaciones a derechos humanos. También busca que el personal se capacite siempre, actúe con ética y pueda crecer dentro de la institución. Los empleados que hacen el trabajo directo (personal sustantivo) recibirán compensaciones y bonos especiales por su labor.
- Art. 74La Fiscalía va a tener un grupo especial llamado Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera, que será el encargado de tomar decisiones sobre cómo mejorar y reconocer el trabajo de los policías de investigación. Este consejo estará formado por varias personas (por eso se dice "colegiado") y sus reglas se definirán en otro documento llamado Reglamento. Su labor principal será decidir los premios o reconocimientos para los agentes, tomando en cuenta su historial disciplinario y otros factores que ellos mismos definan. En pocas palabras, es como un comité que revisa el comportamiento y logros de los policías para darles estímulos o castigos según corresponda.
- Art. 74 BisSi un agente del Ministerio Público, un perito o un policía de la Fiscalía no cumple con los requisitos que debe mantener para seguir en el puesto, pueden correrlo de su chamba. Eso significa que se termina su nombramiento y pierde todos los derechos laborales, pero solo después de seguir un procedimiento formal, como dice el reglamento del Servicio Profesional de Carrera. El proceso de despido lo lleva el Instituto de Formación Profesional, que le pasa los papeles al Consejo de Profesionalización para que ellos decidan si lo separan o no. Si un juez decide que el despido fue injusto, la Fiscalía solo tiene que pagarle una indemnización y sus prestaciones, pero **no puede regresarlo a trabajar**, así gane el juicio, según lo que dice la Constitución.
- Art. 75Este artículo dice que los trabajadores de la Fiscalía (los que hacen el trabajo directo, como fiscales y personal de apoyo) tienen derechos laborales basados en la Constitución, en esta ley y en otras reglas. La Fiscalía tiene la obligación de darles a todos sus empleados un ambiente de trabajo sin discriminación ni violencia, y debe ayudarles a que puedan combinar su vida en el trabajo con su vida en familia.
- Art. 76Los empleados de la Fiscalía General tienen que seguir varias leyes sobre su trabajo, como las de seguridad pública y responsabilidades administrativas. Entre sus obligaciones están: combatir la impunidad, no dejar que entren delincuentes o corruptos a su área, trabajar de manera eficiente, no acosar sexualmente a nadie, mantener un ambiente sin violencia, aplicar bien los protocolos de investigación, atender a las víctimas y asegurar que se les repare el daño, guardar el secreto de las investigaciones, usar bien los recursos, denunciar actos de corrupción, cumplir con el código de ética y lo que diga el reglamento disciplinario.
- Art. 77Las personas que trabajan en la Fiscalía General no pueden tener otro trabajo, ya sea en el gobierno federal, estatal o municipal, o en empresas privadas. Solo se permiten excepciones para dar clases o si la propia Fiscalía lo autoriza, siempre que no estorbe sus funciones. Tampoco pueden ejercer como abogados por su cuenta, ni atender asuntos donde tengan un interés personal, como tener un conflicto entre su deber y su beneficio. Además, no pueden ser tutores, curadores o albaceas (personas que cuidan bienes o personas) a menos que sea para sus familiares directos, ni actuar como síndico, notario o árbitro.
- Art. 78El Artículo 78 queda eliminado oficialmente, ya no es válido ni aplicable para nadie. Eso significa que las reglas que estaban escritas ahí dejaron de existir por completo, como si nunca hubieran estado en la ley. Desde el momento en que se publicó la nueva ley, ya no hay que preocuparse por cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 78 BisEste artículo dice que los fiscales, ministerios públicos, peritos y policías de investigación pueden ser investigados y sancionados si hacen algo mal en su trabajo. Esto aplica sin importar si ya tienen un puesto fijo dentro del sistema de carrera o apenas están empezando. En otras palabras, nadie se salva de que le apliquen las reglas disciplinarias si se porta mal, aunque ya tenga años en el puesto.
- Art. 79La Unidad de Asuntos Internos es como el área de control interno de la Fiscalía. Se encarga de investigar a los fiscales, peritos y policías que no cumplan con su trabajo o cometan faltas, ya sea por una queja de alguien o por iniciativa propia. Puede suspenderlos temporalmente mientras dura la investigación y, al final, proponer castigos a un consejo especial. También tiene la tarea de vigilar a todo el personal, guardar un registro de las sanciones y avisar a otras autoridades si descubre algo que no sea de su competencia.
- Art. 80El Consejo de Asuntos Internos es un grupo de personas dentro de la Fiscalía que decide si castiga a los agentes y peritos que no hicieron bien su trabajo o violaron la ley y los Derechos Humanos. Antes de eso, la Unidad de Asuntos Internos investiga y prepara el caso. Durante todo el proceso, al acusado se le debe dar la oportunidad de defenderse y se deben seguir las reglas al pie de la letra. Si el Consejo decide sancionar a alguien, su decisión es final y no se puede impugnar. Si castigan a un agente o perito con despido, esa persona no puede volver a su trabajo, aunque gane un juicio; en ese caso, solo le toca una indemnización económica. Cuando un juez ordena pagar los sueldos que dejó de recibir, se le paga máximo lo de doce meses, según la tabla de sueldos vigente. El Consejo también tiene otras tareas: trabajar con otras áreas para prevenir la corrupción y promover buenas prácticas de rendición de cuentas, asegurarse de que se cumpla el Código de Ética de la Fiscalía, y crear políticas y programas para evitar que entren conductas delictivas o de corrupción en las unidades de la Fiscalía.
- Art. 81El Consejo de Asuntos Internos solo actúa cuando la Unidad de Asuntos Internos le pide que revise un caso de algún ministerio público o perito. Esto pasa aunque el empleado ya tenga problemas legales por su culpa. Es decir, pueden investigar a un funcionario sin importar si ya lo están castigando por otra cosa. Todo esto se hace siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 82El Consejo de Asuntos Internos está formado por los jefes de varias áreas, como el Fiscal General (que lo preside), el titular de Asuntos Internos (que funge como secretario), los fiscales anticorrupción y electoral, y otros coordinadores. Nadie puede mandar un suplente en lugar de asistir, excepto el Fiscal General. El reglamento para que funcione el Consejo lo hace el propio Fiscal General, quien además tiene voto de calidad (si hay empate en una votación, su voto decide).
- Art. 83El Consejo de Asuntos Internos puede castigarte de tres maneras si cometes una falta en tu trabajo. Para faltas no graves, te pueden suspender sin sueldo hasta por 30 días. También te pueden dar una llamada de atención por escrito, que es la amonestación. Para faltas graves, pueden correrte del puesto. Antes de aplicar cualquier castigo, el Consejo debe explicar bien por qué lo hace, asegurándose de que sea justo y adecuado a tu caso. Sus decisiones son definitivas y no puedes impugnarlas, es decir, no hay manera de quejarte legalmente para echarlas para atrás. Si te corren del trabajo como ministerial o perito, no puedes pedir que te reinstalen, aunque ganes un juicio. En ese caso, solo te toca una indemnización, y si te deben sueldos, te pagan máximo 12 meses según la tabla de sueldos vigente cuando se demuestre tu derecho.
- Art. 84El Consejo de Honor y Justicia es un grupo que decide si un policía de investigación se portó mal y merece un castigo. Para eso, primero la Unidad de Asuntos Internos investiga el caso y hace todo el proceso legal. Si el policía rompió las reglas o los principios que debe seguir, el Consejo puede imponerle una sanción. La manera en que funciona este Consejo y cómo se lleva a cabo el castigo lo va a definir el reglamento que saque el titular de la Fiscalía General. Las partes que decían "se deroga" ya no son válidas, o sea, ya no están vigentes.
- Art. 84 BisEl Consejo de Honor y Justicia puede castigar a los policías con tres tipos de sanciones: suspensión sin sueldo por hasta 30 días para faltas no graves, llamada de atención, o despido del puesto para faltas graves. Para imponer cualquier castigo, tienen que explicar por escrito por qué es justo, proporcional y adecuado al caso, usando razones legales claras. Esas decisiones son definitivas y no se pueden impugnar, y todo se basa en el reglamento que haga el titular de la Fiscalía General. Si un policía es despedido, aunque gane un juicio, no lo pueden regresar a su trabajo; solo le pagarán una indemnización. Además, si un juez ordena pagarle los sueldos que dejó de recibir, solo le cubrirán hasta 12 meses según el sueldo que tenía en ese momento.
- Art. 84 TerEste artículo dice que las reglas internas de castigos, llamadas Reglamento del Régimen Disciplinario, van a incluir medidas correctivas para los trabajadores que hacen las labores importantes de la institución (el "personal sustantivo"). Esas medidas tienen que seguir lo que ya indican otras leyes y reglamentos que aplican en el caso. En pocas palabras, el reglamento pondrá por escrito los castigos que ya están permitidos por la ley.
- Art. 85La Fiscalía General va a crear un Programa de Evaluación para asegurarse de que el Modelo funcione bien. Esto significa que van a diseñar métodos, reglas y formas de trabajo para ponerlo en marcha, checar cómo va y medir sus resultados. Además, van a conectar este programa con la Unidad de Implementación, que es el equipo encargado de hacer que todo se cumpla. Básicamente, quieren tener un sistema para revisar que todo esté saliendo como debe y corregir lo que sea necesario. Así se aseguran de que el Modelo se aplique correctamente.
- Art. 86La Fiscalía debe crear un plan de carrera para sus trabajadores, que incluya cómo medir su rendimiento y sus habilidades, además de prestaciones y cuidados para su salud física y mental. Todo esto debe tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres (enfoque de género) y cómo se siente el ambiente de trabajo (clima laboral). En resumen, la ley obliga a que cuiden a su personal y lo evalúen de manera justa.
- Art. 87La Fiscalía General (la oficina encargada de investigar delitos) puede usar su presupuesto sin que el gobierno se meta, siempre y cuando cumpla con lo que dice la Constitución y lo que haya de dinero disponible. El presupuesto que le autorice el Congreso no puede ser menor al del año pasado (ajustado por inflación), para que tenga suficiente lana y sea independiente. Ellos mismos arman su proyecto de gastos y lo mandan directo a la Secretaría de Administración y Finanzas, que lo incluye en el presupuesto general de la Ciudad de México para que el Congreso lo apruebe. En ese proyecto deben seguir las reglas de ahorro del gobierno, incluir un plan para mejorar la igualdad entre hombres y mujeres dentro de la Fiscalía, y gastar todo según las normas que ponga su jefe.
- Art. 88El artículo explica de dónde saca dinero y cosas la Fiscalía General para hacer su trabajo. Puede tener muebles, inmuebles (edificios o terrenos) que compre ella misma, o que le presten el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México. También recibe dinero que le asigna cada año el Congreso de la Ciudad, más las ganancias de sus propiedades (como rentas o intereses) y lo que obtenga al vender cosas que ya no usa. Además, se queda con bienes abandonados o decomisados por delitos, siempre que la ley se lo permita.
- Art. 89La Fiscalía General debe seguir las reglas de la Ley de Adquisiciones y de Obras Públicas de la Ciudad de México cuando compre cosas o contrate servicios, pero solo en lo que le sea útil y respetando su independencia. Además, el o la Titular de la Fiscalía puede crear sus propias reglas especiales para esas compras, siempre y cuando no se salga de lo que dicen las leyes. Esto significa que la Fiscalía no está obligada a aplicar esas leyes al pie de la letra, sino solo en lo que le aplique.
- Art. 90La Fiscalía General va a tener un dinero extra guardado solo para emergencias, así puede seguir haciendo su trabajo sin problemas cuando surja algo urgente. Ese fondo lo va a manejar y controlar la Coordinación General de Administración, que es el área encargada de eso. Piensa en un cochinito de ahorros para gastos imprevistos, pero de la Fiscalía. La persona o equipo que administra ese dinero decide cómo y cuándo usarlo para atender las emergencias que se presenten.
- Art. 91La Fiscalía General tiene que seguir las reglas de dos leyes sobre seguridad: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Esto lo hace para trabajar junto con otras instituciones de seguridad y así ayudar a que la Ciudad de México sea un lugar tranquilo y seguro para todos los que viven o andan por ahí. Lo importante es que siempre debe respetar los derechos humanos de las personas, sin pasarse de la raya.
- Art. 92El jefe o jefa de la Fiscalía General tiene que ir a juntas importantes sobre seguridad pública, como las reuniones nacionales y las de la Ciudad de México. Puede ir él mismo o mandar a alguien de su equipo que él elija. También debe seguir las reglas y registros que marcan otras leyes, tanto de México como de otros países. Todo esto lo hace para cumplir con lo que prometió su institución y con los acuerdos legales que existen.
- Art. 93La Fiscalía General puede compartir y organizar información con otros sistemas de seguridad, pero solo si firman un acuerdo de colaboración antes. También puede usar esa información para investigar delitos, siempre y cuando respete las leyes que protegen tus datos personales y garantizan tu derecho a saber cómo se usa la información. En pocas palabras, la Fiscalía puede intercambiar datos para ayudar a la seguridad, pero sin violar tu privacidad ni las reglas de transparencia. Todo esto lo hace según lo que le toca por ley.
- Art. 94La Fiscalía General va a trabajar de la mano con otras instituciones, como las comisiones de derechos humanos, las que buscan personas desaparecidas y las que apoyan a víctimas. También se juntará con todas las que ayuden a hacer investigaciones y estudios para mejorar cómo se hace justicia. La idea es que todas estas organizaciones colaboren de manera coordinada, pensando en cómo crecen las ciudades, para que la seguridad y la justicia funcionen mejor. En pocas palabras, buscan que nadie trabaje solo, sino que todos remen juntos para atender los problemas de inseguridad y resolverlos más rápido.
- Art. 95El artículo 95 dice que la Fiscalía General debe crear formas para que tú, como ciudadano, puedas participar directamente y de manera constante en cómo se manejan los delitos y la justicia, siempre con confianza, colaboración y transparencia. Esto significa que te pueden pedir tu opinión sobre las leyes y el trabajo de la fiscalía, y que puedes sugerir cómo mejorar los servicios y la atención que recibes. También puedes ayudar a promover que la gente denuncie delitos y que las autoridades rindan cuentas de lo que hacen. En pocas palabras, busca que la ciudadanía esté involucrada en los temas de justicia y seguridad.
- Art. 96El jefe de la Fiscalía General puede hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil (como grupos de ciudadanos) y con escuelas o universidades para que ayuden a crear y poner en marcha programas. Estos programas sirven para capacitar y evaluar a los fiscales, mejorar cómo se imparte justicia y cómo el gobierno rinde cuentas y está cerca de la gente. Todo esto se hace para asegurarse de que el gobierno funcione bien y cumpla con sus obligaciones contigo.
- Art. 97El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General es un grupo de siete personas elegidas por ser honestas, respetadas y con experiencia en justicia, investigación de delitos y derechos humanos, sobre todo de grupos como adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas. Este grupo solo da opiniones y consejos, no toma decisiones obligatorias, y quienes lo integran trabajan sin recibir pago. Tendrá un presidente elegido por votación entre ellos mismos, y los miembros durarán dos años exactos, sin posibilidad de extender su encargo. Además, por ley debe haber el mismo número de mujeres y hombres en el grupo.
- Art. 98El Congreso de la Ciudad de México va a elegir a los ciudadanos que formarán parte del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General. Para eso, primero lanzará una invitación pública y abierta para que la gente se postule. Una vez que las personas se inscriban, habrá 5 días para que cualquier ciudadano o grupo de la sociedad civil dé su opinión, apoye o ponga objeciones sobre los candidatos. Esto es para que la selección sea transparente y todos puedan participar.
- Art. 99El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que puede dar su opinión y hacer recomendaciones públicas sobre cómo se planea y aplica la justicia penal en la Ciudad de México, pero la Fiscalía no está obligada a hacerles caso. También puede opinar si la Fiscalía quiere crear nuevas oficinas o estructuras, y debe avisar al Órgano Interno de Control (como un supervisor interno) si ve algo que parezca una mala conducta. Además, puede sugerir ideas para mejorar el presupuesto de la Fiscalía, opinar sobre sus reglas internas y los planes de carrera de los trabajadores, y hasta revisar cómo los medios y redes sociales hablan de los temas de justicia para informar al público. Pero ojo: ninguna de sus opiniones o recomendaciones es obligatoria; la Fiscalía solo tiene que explicar públicamente por qué las acepta o las rechaza.
- Art. 100Este artículo dice que el Consejo Ciudadano va a tener un equipo de apoyo, formado por una Secretaría Técnica y el personal que necesite para hacer su trabajo. Ese equipo se organizará siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley, que es como el manual detallado de cómo aplicar la ley. Básicamente, el Consejo no trabaja solo; cuenta con gente y recursos para cumplir sus funciones.
- Art. 101El Órgano Interno de Control es como el supervisor de la Fiscalía. Su trabajo es vigilar que todo se haga bien, sin corrupción ni mal uso del dinero público. Puede revisar cómo gastan el presupuesto, investigar quejas contra servidores públicos y sancionar faltas menores. También se encarga de checar las declaraciones de bienes de empleados para ver si su patrimonio crece de manera sospechosa. Si encuentra indicios de delito, debe denunciarlos al Ministerio Público.
- Art. 102Para nombrar a la persona que estará al frente del Órgano Interno de Control de la Fiscalía de la Ciudad de México, se siguen las reglas que marca la Constitución local y una ley del Congreso de la Ciudad. Ese encargo dura seis años y no se puede repetir, o sea, no hay reelección.
- Art. 103El jefe o jefa del Órgano Interno de Control de la Fiscalía de la CDMX va a ser parte de un comité que se encarga de vigilar que la información del gobierno sea pública y accesible. Esto lo hace para representar a la Fiscalía en ese grupo, tal como lo dice otra ley de transparencia de la ciudad. Su trabajo en ese comité debe seguir las reglas locales y también coordinarse con las leyes federales de transparencia. Todo esto es para que tanto el gobierno de la ciudad como el federal trabajen en equipo y tengan las mismas reglas sobre cómo compartir información.
- Art. 104El Órgano Interno de Control se encargará de cuidar que nadie te niegue la información pública que pidas o que no se respete tu privacidad y tus datos personales. Para esto, actuará como una autoridad que garantiza esos derechos. Además, tendrá que seguir las reglas específicas sobre acceso a la información y protección de datos que aplican en la Ciudad de México. Básicamente, es el que vigilará que las instituciones manejen bien tu información y te la entreguen cuando la necesites.