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Artículo 50 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se van a organizar las oficinas y los trabajadores de la Fiscalía. Básicamente, dice que un reglamento va a definir quién hace qué, para que todo funcione bien y se cumpla la ley. La persona que está al mando de la Fiscalía puede emitir acuerdos y documentos para aclarar cómo se hacen las cosas, y ninguna otra área puede emitir reglas que vayan en contra de lo que ella diga. Las Fiscalías Especializadas tienen que seguir al pie de la letra las leyes que les corresponden, como el Código Nacional, para investigar delitos. Por último, el jefe de la Fiscalía puede cambiar de área a las oficinas o reasignar tareas según las necesidades de presupuesto o equipo que tenga cada una.

Texto oficial

Artículo 50. Distribución y Asignación Reglamentaria de Atribuciones y Facultades El Reglamento de esta Ley establecerá las Unidades Administrativas, así como las atribuciones o funciones de las personas servidoras públicas, garantizando la adecuada operación, eficacia, eficiencia en su desempeño, a fin de cumplir en todo momento con la legislación en la materia que tiene competencia, y las tareas encomendadas, sin perjuicio de los Acuerdos y demás instrumentos que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, para el adecuado desarrollo del ejercicio de atribuciones y facultades. Los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos, guías, protocolos, manuales, bases y demás normas jurídico administrativas emitidas en el ámbito de sus atribuciones por parte de las Coordinaciones Generales y demás unidades administrativas, que sean necesarios para regular la actuación a su cargo, en ningún caso podrán contradecir las normas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General. Las Fiscalías Especializadas se sujetarán a lo que expresamente establecen las Leyes de la materia de su competencia, al Código Nacional, en materia de investigación y persecución de los delitos que deban realizar conforme a las mismas, y demás disposiciones aplicables. El régimen de competencia de las Coordinaciones Generales podrá ser modificado en atención a sus necesidades técnicas, operativas, presupuestales y de infraestructura, por lo que la persona titular de la Fiscalía General podrá reasignar funciones y readscribir las Fiscalías y demás unidades subalternas a una Coordinación General o Fiscalía distinta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.