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Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pueden hacer las agencias del ministerio público (como la Fiscalía) en México. Básicamente, tienen que seguir las órdenes del Fiscal General para investigar delitos, ya sea solos o con ayuda de otras instituciones. También deben compartir información sobre cómo operan los criminales para mejorar las estrategias de seguridad. En todo su trabajo, tienen que respetar los derechos humanos y tratar a todas las personas por igual, sin discriminación. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que les ordenen las leyes o su jefe, siempre y cuando esté dentro de lo que la ley les permite.

Texto oficial

Artículo 49. Disposiciones Comunes de los Órganos de Procuración de Justicia Los Órganos que ejercen la función de Procuración de Justicia tendrán las siguientes facultades: I. Ejecutar los lineamientos del Plan de Política Criminal y las acciones concretas del Programa de Persecución Penal, dictados por la persona titular de la Fiscal General; II. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la persona imputada, sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas; III. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y la persecución de los delitos; IV. Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones V. Aplicar los estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, con enfoque diferencial y especializado, y la igualdad sustantiva en las investigaciones y procesos penales; VI. Aplicar los protocolos de investigación que les competan; VII. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la persona Titular de la Fiscalía General a través de la normativa interna, en el ámbito de su competencia; VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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