Artículo 51 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada área o departamento de la Fiscalía tiene un jefe, que es la persona encargada de mandar sobre todo el personal que trabaja ahí. Ese jefe es responsable de que se cumplan todas las tareas y obligaciones que le marca la ley, los reglamentos y los protocolos. Para hacer su trabajo, ese jefe puede pedir ayuda de otros empleados de confianza, técnicos o administrativos, pero solo si el o la Fiscal General le da el visto bueno. Las funciones de esos ayudantes se definen en el reglamento y otras reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 51. Organización Interna de cada Unidad Administrativa de la Fiscalía General Cada Unidad Administrativa de la Fiscalía contará con una persona titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley, su Reglamento, protocolo y demás disposiciones aplicables. La persona titular de cada unidad o área, con la aprobación del o la Fiscal General, se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, facultades y funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley y su Reglamento. Las atribuciones y funciones de dicho personal auxiliar se establecerán en el Reglamento y demás disposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.