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Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que la persona encargada de la Fiscalía General va a tener un equipo de oficinas y áreas de trabajo para hacer su labor. Estas áreas se definen en un reglamento, que es como un manual de reglas. En pocas palabras, el jefe de la Fiscalía no trabaja solo, sino que tiene ayudantes y departamentos organizados según lo que marque ese reglamento.

Texto oficial

Artículo 52. Oficina de la Fiscalía General La persona Titular de la Fiscalía General para el despacho de los asuntos que competen contará con las unidades administrativas, que se establezcan en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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