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Artículo 53 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que el Órgano de Política Criminal es el área encargada de proponerle al Fiscal General el plan de cómo combatir los delitos (llamado Plan de Política Criminal) y cómo organizar las capacidades de la Fiscalía para lograrlo. Sus principales tareas incluyen coordinar la unidad que lleva las estadísticas de los delitos, supervisar las unidades que atienden a víctimas y las que ofrecen mediación, y diseñar el programa de persecución penal (es decir, cómo se va a investigar y castigar a los responsables). También se encarga de hacer diagnósticos para mejorar los procesos internos, establecer metas para medir el desempeño, y proponer cambios en las reglas o en la organización para que la Fiscalía funcione mejor y la ciudadanía tenga un acceso más rápido a la justicia. En pocas palabras, es el equipo que planifica cómo debe trabajar la Fiscalía para ser más efectiva y eficiente.

Texto oficial

Artículo 53. Órgano de Política Criminal. El Órgano de Política Criminal será el área responsable de formular ante la persona Titular de la Fiscalía General, el Plan de Política Criminal, el diseño institucional, la planeación de las capacidades institucionales y la vinculación con otras organizaciones. Son facultades del Órgano de Política Criminal: I. Coordinar la operación de la Unidad de Estadística; I Bis. Coordinar y supervisar las Unidades de Atención y Seguimiento y las Unidades de Mediación; II. Definir, en colaboración con las Coordinaciones Generales, la Política Criminal y elaborar el Programa de Persecución Penal que seguirá la institución, de acuerdo con los estudios y análisis de su competencia; III. Gestionar el establecimiento e implementación de convenios y mecanismos de coordinación interinstitucional que sean necesarios para el cumplimiento de proyectos y estrategias prioritarios contenidos en el Plan de Política Criminal; IV. Elaborar diagnósticos y propuestas para la mejora de los procesos operativos y administrativos internos, con base en las prioridades y objetivos del Plan de Política Criminal; V. Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con la Política Criminal y el Programa de Persecución Penal y dar seguimiento puntual a los mismos; VI. Elaborar la estadística criminal y difundir la misma, considerando los datos desagregados por sexo cuando sea procedente; VII. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General, en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad; VIII. Centralizar la información contenida en los sistemas, registros y bases de datos que utilizan las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, para la realización de análisis de política criminal y el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General; IX. Establecer y coordinar la aplicación de las Políticas de Gobierno de Datos para gestionar, proteger, organizar y utilizar los datos contenidos en los sistemas y bases de datos institucionales, alineada con los objetivos de la Fiscalía General; X. Se deroga XI. Proponer e implementar cambios a las normas, estructuras organizacionales, tramos de responsabilidad, procesos operativos y administrativos, mecanismos de coordinación interna y distribución de recursos para mejorar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General y alinear la arquitectura institucional a las prioridades del Plan de Política Criminal; XII. Proponer e implementar instrumentos de gobierno institucional que prioricen los procesos relacionados con el derecho al acceso a la justicia para la ciudadanía; XIII. Fijar los lineamientos generales para el desarrollo de las capacidades institucionales, que deberán ser reflejadas en los programas de capacitación del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores y en la priorización de proyectos relacionados con recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, y XIV. Las demás que se señalen en el Reglamento de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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