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Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Fiscal General y su equipo de trabajo deben hacer su labor sin que nadie los presione o los interfiera desde fuera. Su chamba es investigar delitos, perseguir a los responsables y llevar los casos ante un juez, pero siempre actuando con legalidad, imparcialidad y por su propia cuenta. Además, tienen la obligación de ser objetivos, es decir, buscar tanto lo que acusa a una persona como lo que la defiende o le reduce su culpa. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del sistema acusatorio que se usa en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3. Independencia Técnica La persona Fiscal General así como el personal competente de la Fiscalía General, que dirigirá la investigación, perseguirá el delito y ejercitará acción penal con legalidad, independencia, imparcialidad y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o de interferencia ajena a su actuar y con apego a las leyes. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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