Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General de la CDMX es una instancia que no depende del gobierno, es independiente para tomar decisiones, manejar su presupuesto y organizarse como mejor le parezca. Tiene su propio dinero y recursos para funcionar. Al frente hay un Fiscal General, que es el jefe de todo el sistema encargado de investigar delitos y acusar a los responsables. Para hacer su trabajo, cuenta con fiscales especializados en investigar y acusar, además de policías de investigación y expertos en pruebas científicas, todo con el fin de descubrir si se cometió un delito y quién lo hizo.
Texto oficial
Artículo 2. Naturaleza Jurídica La Fiscalía General de la Ciudad de México, es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena. Estará encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público. La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción penal, con fiscales de investigación y acusación, coordinará a la policía de investigación, técnica y científica, a los servicios periciales para los efectos de determinar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo ha cometido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.