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Artículo 42 bis de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Judicial Ciudadano es un grupo de personas que se encarga de elegir o ratificar al Fiscal General y a otros fiscales importantes. Este consejo debe formarse 90 días antes de que termine el cargo del Fiscal, o dentro de 30 días hábiles si alguien falta o renuncia. Para tomar decisiones normales, solo se necesita que la mayoría de los consejeros presentes estén de acuerdo. Pero para elegir al Fiscal o decidir si se queda, se requieren al menos dos de cada tres votos a favor. El consejo elige a un presidente, que organiza las juntas y firma los acuerdos, y a un secretario técnico, que lleva los registros y las actas de lo que se decide. Los demás miembros son vocales, que participan en las votaciones. Si hay empate en una votación, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 42 bis.- El Consejo Judicial Ciudadano se instalará en los términos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, a más tardar noventa días naturales antes de que concluya la gestión de la persona titular de la Fiscalía General o dentro de los treinta días hábiles que se requiera realizar un nombramiento ante la ausencia, falta temporal o absoluta de cualquiera de las personas titulares de la Fiscalía General o de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción. El Consejo Judicial para su organización y funcionamiento se sujetará a las siguientes bases: I. Para sesionar y adoptar acuerdos, de conformidad en el calendario de sesiones ordinarias o extraordinarias, o a solicitud de los consejeros, bastará la mayoría simple de las personas consejeras presentes en la sesión, salvo que se trate de aprobar la opinión de ratificación de la persona titular de la Fiscalía General, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 42 de esta Ley, o para aprobar la conformación de terna de la o el Fiscal General, caso en el cual se requerirá del voto de al menos las dos terceras partes de las personas consejeras, y II. Elegirá de entre sus integrantes a una persona encargada de la Presidencia y otra de la Secretaría Técnica del Consejo. El resto de las personas Consejeras serán vocales. Son facultades de la persona Consejera Presidente: a) Representar al Consejo Judicial ante toda clase de autoridades; b) Presidir las sesiones; c) Emitir convocatoria a sesionar; d) Declarar el inicio y el cierre de las sesiones, o la falta de quorum para sesionar; e) Decretar recesos en las sesiones cuando así fuere necesario; f) Adoptar las medidas conducentes para el desarrollo de las sesiones; g) Vigilar la aplicación del Reglamento de Operación y Funcionamiento del Consejo Judicial; h) Asistir a las sesiones con voz y voto; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad; i) Declarar, en caso de fuerza mayor, la suspensión de la sesión, y j) Firmar los acuerdos que emita el Consejo Judicial. Son facultades de la persona Consejera Secretaria Técnica: a) Asistir a las sesiones con voz y voto; b) Registrar la asistencia de las personas consejeras a las sesiones; c) Declarar la existencia de quórum para sesionar; d) Elaborar el proyecto de Orden del Día; e) Remitir a las personas consejeras los documentos necesarios para el desarrollo de las sesiones; f) Elaborar el acta de las sesiones y recabar la firma de las personas consejeras; g) Tomar las votaciones de los acuerdos y dar a conocer el resultado de las mismas; h) Registrar e informar en las sesiones el avance en el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Judicial; i) Certificar documentos que obren en poder del Consejo Judicial, y j) Compilar las actas de las sesiones y archivarlas. Son facultades de las personas Consejeras vocales: a) Asistir a las sesiones con voz y voto; b) Analizar los asuntos de la Orden del Día de las sesiones; c) Solicitar la inclusión de temas para el desarrollo de las sesiones y aportar la documentación necesaria para ello, con anticipación a la fecha programada para cada sesión; d) Hacer uso de la voz para expresar su posición respecto de los temas tratados en las sesiones, y e) Emitir su voto de manera libre, pudiendo razonar su voto y emitir voto particular o concurrente. III. El Consejo Judicial podrá sesionar de forma presencial o por vía remota, al menos una vez por semana; IV. La persona Consejera Presidente emitirá la convocatoria para la celebración de sesiones, cuando lo estime necesario, o, a solicitud de la mayoría simple de los integrantes del Consejo. La convocatoria será escrita y podrá ser notificada físicamente o por medios electrónicos; V. Las sesiones serán públicas y podrán transmitirse en los medios electrónicos que para tal efecto establezca el Consejo, serán videograbadas y entregadas al área competente del Congreso de la Ciudad de México y de la Fiscalía General para la difusión de las mismas en las plataformas de ambos entes. El Congreso de la Ciudad de México otorgará todos los elementos materiales, humanos, técnicos y financieros al Consejo Judicial para el desempeño de sus funciones; VI. Las personas consejeras no podrán designar suplentes para el desarrollo de las sesiones ni para la emisión de votos. En caso de falta absoluta de una o más personas consejeras, el Consejo Judicial podrá sesionar válidamente con al menos ocho integrantes, en cuyo caso se computarán las votaciones con base en el número de integrantes vigentes, y VII. El Consejo Judicial podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; éstas últimas serán para casos urgentes y sólo se tratarán los asuntos sobre los cuales versó la convocatoria respectiva. Artículo Adicionado G.O. CDMX 17/05/23 Capítulo Tercero Designaciones y suplencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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