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Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 explica cómo se puede ratificar (es decir, confirmar en su cargo por otro periodo igual) al titular de la Fiscalía General, de la Fiscalía Anticorrupción o de la Fiscalía de Delitos Electorales. Primero, el Consejo Judicial le pregunta por escrito si quiere participar en el proceso. Si dice que no, se sigue otro procedimiento que ya está en la ley del Congreso. Si dice que sí, el Consejo Judicial hace una evaluación pública de su desempeño, pide opiniones y hasta lo entrevista. También revisa su experiencia, su plan de trabajo y cómo ha manejado los casos con respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género. Después, el Consejo Judicial da su opinión sobre si debe quedarse o no (con el voto de dos terceras partes) y se la manda al Jefe de Gobierno, quien la envía al Congreso junto con su propio razonamiento. Finalmente, el Congreso recibe todo y le da trámite según su ley orgánica para decidir si lo ratifica o no.

Texto oficial

Artículo 42. Ratificación Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, podrán ser ratificadas hasta por un periodo igual al de su nombramiento, debiéndose seguir el procedimiento que establece la Constitución Local y esta ley. El proceso para la ratificación será el siguiente: I. El Consejo Judicial requerirá por escrito a la persona titular de la Fiscalía en funciones que corresponda para que manifieste si tiene interés en someterse al proceso de ratificación en el cargo; II. En caso negativo, se procederá en términos del artículo 120 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; III. En caso de que la persona titular manifieste interés en someterse a proceso de ratificación, el Consejo Judicial deberá iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño; Este proceso tiene por objeto recibir recomendaciones y opiniones sobre el desempeño de las personas titulares de cuya ratificación se trata. Asimismo, considerará las recomendaciones y opiniones sobre el desempeño, que emita el Consejo Ciudadano; IV. El Consejo Judicial entrevistará a la persona titular de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción, según sea el caso, como elemento de la evaluación de su desempeño; V. Asimismo, el Consejo Judicial considerará lo siguiente: a) Los conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia; b) La información que la persona titular de la Fiscalía General haya presentado ante el Congreso, respecto del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal durante su gestión; y c) La aplicación de estrategias y capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas de procuración de justicia y criminales, independencia en su actuación, con una visión de respeto y protección a los Derechos Humanos, a las víctimas y perspectiva de género. VI. Con base en el resultado de la evaluación, el Consejo Judicial emitirá opinión sobre la ratificación de la persona titular, con el voto de las dos terceras partes de las personas Consejeras, misma que será remitida a la persona Titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a más tardar en treinta días naturales a partir de que se haya constituido dicho Consejo Judicial; VII. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dentro de los siguientes quince días naturales a la recepción de la propuesta, la enviará al Congreso de la Ciudad de México, emitiendo su razonamiento sobre la idoneidad de la propuesta de ratificación; VIII. La Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, al recibir las recomendaciones y opiniones sobre la ratificación, dará trámite en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Primero de su Ley Orgánica, relativo a las designaciones, nombramientos y ratificaciones que establece, y IX. De no obtenerse la mayoría calificada en el Pleno del Congreso de la Ciudad de México para la aprobación de la ratificación, la Mesa Directiva notificará al Consejo Judicial, a efecto de que emita la convocatoria para el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General, de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción, cuando corresponda. Artículo Reformado G.O. CDMX 17/05/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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