Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) puede iniciar el proceso para quitar a quien dirige la Fiscalía General. Esto solo pasa si esa persona comete una falta muy seria, que ya haya sido comprobada por una autoridad con una decisión firme, como: no cumplir de manera grave y constante el Plan de Política Criminal, participar en violaciones graves a los derechos humanos, desobedecer la Constitución local o manejar mal los recursos públicos. La o el Jefe de Gobierno debe explicar bien por qué pide la remoción, dar las pruebas y avisar al Congreso de la Ciudad de México para que este tome las medidas necesarias según lo que marca la Constitución local.
Texto oficial
Artículo 41. Causales y Procedimiento de Remoción Sólo podrá iniciarse un procedimiento de remoción de quien encabeza la Fiscalía General por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves, determinadas por resolución firme de autoridad competente: I. Incumplir de forma grave sistemática, generalizada e injustificada, los objetivos del Plan de Política Criminal; II. Participar en actos que impliquen violaciones graves a los Derechos Humanos; III. Por violaciones graves a la Constitución Local y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México; IV. Las causas graves contempladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno deberá expresar las razones, justificar y acreditar la causa grave que motivó el inicio del proceso de remoción, e informará al Congreso de la Ciudad de México para que realice lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.