Artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para nombrar al Fiscal o la Fiscal General, primero el Consejo Judicial Ciudadano (un grupo de ciudadanos expertos) arma una lista de 3 candidatos (llamada terna). Esa lista se la entregan a la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad (Jefatura de Gobierno), quien puede escoger uno y mandarlo al Congreso local para su aprobación. Otra opción es que la Jefatura de Gobierno decida pasarle la lista completa de 3 candidatos al Congreso, y que ese Congreso elija a uno de ellos. Al final, quien nombra al Fiscal es el Congreso, ya sea aprobando al candidato que le mandaron o escogiendo de la terna.
Texto oficial
Artículo 40. Nombramiento El o la Fiscal General, será nombrada (o) y designada (o) dentro de una terna que, para tales efectos formule el Consejo Judicial Ciudadano, establecido en la Constitución Local, a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para que seleccione y remita una persona al Congreso o bien teniendo ésta o este la potestad de remitir para su selección la terna al Congreso Local, y este elija.
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